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24 de Mayo de 2013

Incumplimientos ambientales: Superintendencia de Medio Ambiente multa a Pascua Lama y paraliza sus obras

La multa llega a 16.000 UTA, lo que equivale a casi $ 8.000 millones de pesos (US$ 16,3 millones). La sanción apunta a la firma Minera Nevada SpA –subsidiaria de Barrick Gold- y titular del proyecto, por una serie de incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006.

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Las sanciones contra Pascua Lama suman y siguen. Ahora fue el turno del Superintendente del Medio Ambiente (S), Juan Carlos Monckeberg, quien este viernes sancionó a la firma Minera Nevada SpA –subsidiaria de Barrick Gold- y titular del proyecto Pascua Lama,  por una serie de  incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006.

La sanción apunta a una multa de 16.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a casi $ 8.000 millones de pesos (US$ 16,3 millones), a beneficio fiscal, consigna el DF.

La multa se aplicó debido a la existencia de un incumplimiento gravísimo y cuatro incumplimientos graves, según la graduación establecida en la Ley Orgánica de la Superintendencia.

Los cargos son los siguientes:

a) El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en su RCA, la que fue clasificada como gravísima y por la cual se cursó una multa de 10.000 UTA. Éste se relaciona con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de excavación.

b) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 107, que ordenó la adopción de medidas provisionales de corrección, seguridad y control. Este incumplimiento fue clasificado como grave y es objeto de una sanción de 3.500 UTA.

c) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 574 que requirió información a los titulares de RCA, calificado como grave, que derivó en una sanción de 500 UTA.

d) El incumplimiento de Resolución Exenta N° 37, que dictó e instruyó norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. Este incumplimiento de carácter grave fue sancionado con 1.000 UTA.

e) El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental realizado por funcionarios de esta Superintendencia, fue calificado como grave y objeto de una multa de 1.000 UTA.

Construcción paralizada

Junto con la sanción arriba detallada, se determinó la adopción de medidas urgentes y transitorias, estableciendo la paralización de las actividades de construcción de Pascua Lama, mientras la empresa no ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en su RCA.

Igualmente, la Superintendencia instruyó a la minera para que construya obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte de la mina, las que serán de carácter transitorio, mientras se implementan las obras definitivas. Todo esto con miras a evitar daños al medio ambiente.

“Es importante recalcar que estamos realizando fiscalizaciones muy acuciosas. En este caso, la empresa presentó una autodenuncia, la cual no fue acogida porque nos encontramos con que los hechos descritos no eran precisos, verídicos ni comprobables. Además, existían otros incumplimientos por parte de Pascua Lama a su RCA, lo que dio inicio a este procedimiento sancionatorio”, explicó el Superintendente (S), Juan Carlos Monckeberg.

Cabe apuntar que esta es la primera multa cursada por la SMA desde la entrada en vigencia de sus facultades de fiscalización y sanción, ocurrida el 28 de diciembre de 2012.

Con respecto a la multa, ésta puede ser recurrida por el infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles ante el Superintendente.

Asimismo procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles. Ahora bien, si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro de cinco días hábiles, se reduce un 25% el valor de la multa.

Debido a que el infractor una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de dicha multa.

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