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14 de Mayo de 2014

Conoce la ofensiva legal de Endesa para impugnar el cierre de Bocamina II

Un informe elaborado por el abogado y ex miembro del Tribunal Constitucional y presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente, apunta que el cierre resulta desproporcionado, arbitrario, y vulnera derechos constitucionales.

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La presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) sería la nueva ofensiva que la firma Endesa alista para impugnar el cierre de su planta termoeléctrica Bocamina II, ubicada en Coronel. 

La eléctrica ya encargó al ex ministro del citador organismo, Enrique Navarro, un informe en derecho enumerando los posibles vicios constitucionales y administrativos en el proceso que gatilló el cierre de su unidad que ha generado perdidas por US 49 millones tras una inversión que superó los US$ 600 millones, consigna Pulso.

A lo largo de las 70 páginas del informe se detalla que el cierre resulta desproporcionado, arbitrario, al tiempo que se afirma que en el proceso sancionatorio la Superintendencia de Medio Ambiente habría incurrido en faltas administrativas.

Aunque este informe no va dirigido al Tribunal Constitucional, sino a la Superintendencia de Medio Ambiente, fuentes legales señalan que en caso que el panorama se vuelva aún más adverso para la eléctrica, éste documento podría cimentar las bases para un futuro reclamo frente al TC.

Cabe recordar que a fines de marzo pasado, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó -por tercera vez- la solicitud para que firma Endesa Chile para que se le permitiera volver a operar en su planta

Los argumentos

El texto apunta como eje central a la vulneración del principio de proporcionalidad, que establece límite a los poderes constituidos, con el propósito final de que ninguno de ellos pueda hacer un uso arbitrario del poder que les ha sido conferido, sostiene el abogado Enrique Navarro.

De cara al cierre de la termoeléctrica se indica que “no se dan los supuestos que harían procedente una medida tan gravosa como es la suspensión de actividades o la clausura del establecimiento”.

En otro capítulo, se cuestionan los fallos que han perjudicado a la eléctrica en las dos aristas que debe enfrentar de manera simultánea: el recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción y el proceso sancionatorio levantado por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Navarro explicó que uno de los principios esenciales del Estado de Derecho es que las sentencias judiciales sean debidamente fundadas, “lo que también resulta aplicable a los actos administrativos, todo lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, agregó.

Asimismo argumenta que las sanciones deben ser adecuadas a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción, situación que no se habría respetado según la óptica del jurista.

En este sentido se apunta que la ley orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente delimita perfectamente el carácter de las infracciones en leves, graves o gravísmas y establece parámetros específicos, los cuales no se habrían ponderado de manera correcta, determinando de forma arbitraria la suspensión de las operaciones de la termoeléctrica situada en la Región del Biobío. Junto a esto, se hace un repaso de todas las sanciones a Endesa con el fin de justificar la tesis de la arbitrariedad.

“De los 70 procesos sancionatorios efectuados por la superintendencia el año pasado, en tres hubo sentencias favorables, en otros tres se impuso la sanción de amonestación, en 24 se aprobaron programas de cumplimiento y en otras 24 se aplicó multas de diversos montos”, dice el profesor en Derecho Constitucional.

Luego, señala que frente a la misma falta -modificación de un proyecto sin Resolución de Calificación Ambiental, que fue lo que ocurrió con Bocamina II, según la autoridad ambiental-, el historial de la superintendencia sólo habla de multas.

El abogado Enrique Navarro plantea que el TC ha dicho que el sólo hecho de que ciertas obras no hayan ingresado al sistema de evaluación ambiental no es motivo suficiente para aplicar sanciones. Esto, dice Navarro, “habida la consideración que siempre se deberá acompañar antecedentes suficientes para evaluar si existe o no riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de la población”.

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