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5 de Enero de 2017

A un año del incendio: fijan nueva clausura temporal parcial del relleno Santa Marta

El Tribunal Ambiental de Santiago señaló que "en la actualidad existe un escenario de riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas de la Región Metropolitana".

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El 18 de enero se cumplirá un año del incendio del relleno sanitario Santa Marta que dejó a la Región Metropolitana envuelta en una fétida y tóxica nube gris durante días.

Desde ese entonces se inició un largo proceso judicial en materia medioambiental e incluso se realizó una comisión investigadora en la Cámara, instancia que determinó que el incendio “se debió a la responsabilidad de la empresa que opera el relleno sanitario” porque lo hacía fuera del marco de la ley y de las autorizaciones vigentes.

Ahora, el ministro de turno del Tribunal Ambiental de Santiago, Rafael Asenjo, autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar la renovación de la medida de clausura temporal parcial de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta, que sólo podrá disponer y operar el área identificada como “SobreCelda”, cuya capacidad volumétrica ha sido fijada en 920.000 m3 por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

“Consta que la empresa no ha logrado acreditar la estabilidad necesaria para poder operar la totalidad del relleno (…) en la actualidad existe un escenario de riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas de la Región Metropolitana, en particular, respecto de la población aledaña al relleno sanitario, el que debe necesariamente abordarse a través de la medida solicitada”, dice el fallo.

La resolución establece que la medida “deberá cumplir con cada una de las condiciones establecidas en el Ordinario Nº 5185, de 12 de agosto de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, remitiendo a este Tribunal copia del informe mensual que Consorcio Santa Marta S.A. debe entregar a la SMA, dentro de los 5 días siguientes a su recepción”.

La autorización tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde que la SMA notifique a Consorcio Santa Marta S.A. o hasta el momento en que se alcance la capacidad indicada.

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