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3 de Mayo de 2017

Congreso despacha “Ley Cholito” de tenencia responsable: un diputado votó en contra

Según consignó la Cámara Baja, "la iniciativa busca, entre otros, frenar los casos de maltrato animal que han estremecido al país y que se suman a otros tipos de crueldad como el abandono en las calles, la cruza sin control en criaderos y la irresponsabilidad de los dueños".

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La Cámara de Diputados aprobó por 100 votos a favor, dos abstenciones y el rechazo de José Antonio Kast, el último paso del proyecto de ley que regula la tenencia responsable de mascotas, por lo cual fue remitido a La Moneda para ser promulgada.

El texto legal es también conocido como “Ley Cholito”, en memoria del perro de Patronato a quien le fue propinada una golpiza que le causo la muerte.

Según consignó la Cámara Baja, “la iniciativa busca, entre otros, frenar los casos de maltrato animal que han estremecido al país y que se suman a otros tipos de crueldad como el abandono en las calles, la cruza sin control en criaderos y la irresponsabilidad de los dueños”.

Entre los aspectos clave de la “Ley Cholito” se destaca que los Ministerios del Interior, de Salud y de Educación, con la colaboración de las municipalidades, deberán colaborar con la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.

  • Cada municipio deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.
  • Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.
  • Impone al Ministerio del Interior el deber de proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
  • Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público, con el objeto de entregarlo a alguna de las organizaciones de protección animal registradas legalmente, para que éstas procedan a sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlos al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.
  • Establece las normas a las que deberán someterse las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o sean exhibidos.
  • Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.
  • Todo responsable de un animal deberá responder civilmente de los daños causados por éste, exceptuándose los casos de ejemplares caninos que causen lesiones graves o den muerte, así como el que ingrese a un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.
  • Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.
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