Hoy en día las invocaciones a los derechos humanos y a la dignidad inviolable de cada persona son tan frecuentes como las discusiones en relación con las implicancias, contenidos y límites específicos de estos conceptos. Sin embargo, respecto de ciertos derechos fundamentales no hay mayor debate, y entre estos se encuentra el derecho que tiene toda persona a un debido proceso y, en particular, a la llamada bilateralidad de la audiencia.
Salvo que se den elocuentes irracionalidades o situaciones que rayen en lo burdo, cuesta imaginar que alguien niegue la garantía que todos y cada uno de nosotros tenemos a saber que existe un procedimiento en nuestra contra y, en consecuencia, a la posibilidad de ser oídos en todo juicio que afecte directamente derechos y bienes que nos involucran o que nos pertenecen.
Obviamente no se trata de establecer la intervención compulsiva de las partes como regla general, pero sí de ofrecer la posibilidad de igual acceso al ejercicio de facultades mínimas en todo proceso jurisdiccional, partiendo por contar con la ocasión para ser oídos. Viejos adagios como “Nadie puede ser condenado sin haber sido oído” o “la alegación de un solo hombre no es alegación” reflejan este principio básico, cuyas manifestaciones más elementales implican dar a conocer las demandas y demás actuaciones judiciales, y ofrecer plazos para comparecer y defenderse a quienes se ven afectados por ellas.
De todo lo anterior hacen eco diversas normativas, que razonablemente buscan dar vigencia social a estos principios. Así, la Constitución Política de Chile asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, establece que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales” y señala en particular que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”; la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos”.
En este contexto, cabe preguntarse, ¿qué razones podrían llevar a no respaldar la solicitud presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por Jaime López Allendes, ex marido de Karen Atala Riffo (la “Jueza Atala”)? La Corte está conociendo de un proceso iniciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que persigue determinar si el Estado de Chile violó los derechos de Atala al entregar a López la tuición de las hijas de ambos. Pero pese a que las hijas en cuestión han sido calificadas reiteradamente en el proceso como “presuntas víctimas”, jamás se han dado a conocer a las niñas (ni menos a López que es su representante legal) las actuaciones judiciales que se han seguido en dicho proceso.
En consecuencia, al no haber sido debidamente consideradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni las niñas ni López jamás han podido ser oídos en el proceso seguido ante la Corte Interamericana, por increíble que parezca (¿Alguien podría afirmar con razones suficientes que este proceso no afecta a sus hijas y a él?). Por eso López ha solicitado a la Corte que admita la participación de sus tres hijas, la suya propia considerando que es un “tercero con interés legítimo” y que reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos.
Si bien ya resulta altamente discutible que un juicio sobre tuición de menores, que ha sido resuelto en concreto por un tribunal de la República, se transforme en un caso sobre “orientación sexual” – categoría jurídica ajena al derecho interno, al sistema interamericano de derechos humanos y al proceso que otorgó la tuición de las niñas a López –, escuchar sólo a una de las visiones involucradas en el caso raya en el absurdo.
El Estado de Chile tiene una oportunidad única de reafirmar su compromiso con garantías básicas como el debido proceso, pues como parte del juicio seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la posibilidad de allanarse (adherirse) a la solicitud presentada por López. Y la Corte, por su parte, tiene la posibilidad de demostrar que cuando se trata de derechos esenciales e indiscutidos, la justicia no puede subordinarse a causas ideológicas a tal punto de no escuchar a todos los involucrados en un juicio. Ellos tienen la palabra.

