Miércoles, 19 de junio de 2013

Alcohol y Conducción: Intolerancia Razonable

Control de Carabineros a automovilistas

“Hasta hoy, no hay reproche legal alguno para que una persona que presenta hasta 0,49 gramos de alcohol en cada litro de su sangre pueda efectuar la conducción de un vehículo, pilotear un avión e, incluso, realizar una compleja cirugía”

A pesar de la preocupación de autoridades, educadores y asociaciones interesadas en la materia y de la labor preventiva que se desarrolla, cada año mueren miles de chilenos en accidentes del tránsito. Muchos más quedan con secuelas graves que marcarán su existencia.

El trabajo en este ámbito debe ser permanente y coherente, de manera que las políticas y las acciones que se adopten estén basadas en la educación y la evidencia científica y respaldadas por la experiencia de países que han sufrido desde antes este flagelo y nos preceden en su combate y que pueden mostrar resultados positivos.

En Chile se ha determinado, con un alto nivel de consenso, el que una persona mantiene el nivel de lucidez requerido para conducir sin comprometer en nada su seguridad y la de su entorno, si el nivel o contenido de alcohol en su sangre es inferior a 0,5 gramos por litro, lo que representa para la generalidad de los individuos habilitados para conducir la ingesta de una cerveza, un vaso de vino o un “trago”, cuyo contenido de alcohol el cuerpo es capaz de asimilar en un lapso de una hora.

El consumo en exceso de dichos niveles hace pasar al bebedor desde un nivel  “aceptable”, a considerarse que se encuentran “bajo la influencia del alcohol” y, a partir de un contenido de 1 gramo de alcohol por litro de sangre, el conductor se encuentra legalmente en estado de ebriedad.

De la misma forma que cada vez que nuestra sociedad sufre la experiencia de un crimen atroz se renuevan las propuestas de reponer la pena de muerte, la castración y otras similares en función del delito de que se trate, ante la ocurrencia de accidentes del transito en que intervienen conductores ebrios se incrementa la preocupación ciudadana y, con ello, se envían nuevos proyectos de ley o se retoma la discusión de los que navegan en una lenta travesía legislativa. Es en estos apresuramientos que se incurre en errores que tergiversan el sentido orientador, dentro de lo posible, de la ley, al agregarse exigencias o sanciones que producen el sentido opuesto al perseguido, al percibirse la norma como exagerada e imposible y, por ello, carente de fuerza obligatoria y de ser una pauta razonable de comportamiento social.

Nuestra legislación permite el consumo de alcohol en razón de que, en niveles moderados, no produce efectos adversos para la persona ni afecta su capacidad para desenvolverse normalmente y, cualquiera que sea la actividad que desarrolle, se considera que no pone en riesgo a las personas con las que interactúa. Así, la premisa de la ley hasta ahora ha sido que un bajo consumo de alcohol no es distinto en sus efectos para la capacidad intelectual y corporal de un conductor, que el cansancio producto de una ardua jornada de trabajo, el estrés o agotamiento de situaciones emocionales y tantas otras situaciones que diariamente van consumiendo nuestra energías por bajo un ideal 100%, pero manteniéndolas en un nivel que nos permite desenvolvernos adecuadamente.

Hasta hoy, no hay reproche legal alguno para que una persona que presenta hasta 0,49 gramos de alcohol en cada litro de su sangre pueda efectuar la conducción de un vehículo, pilotear un avión, desarrollar sus actividades laborales e, incluso, realizar una compleja cirugía.

En virtud de antecedentes, que cabe asumir de contundente validez y fuerza científicas, pero desconocidos, se está legislando nuevamente en materia de conducción y alcohol, elevando drásticamente las sanciones para quienes conduzcan en estado de ebriedad y, además, para aquellos que lo hagan bajo la influencia del alcohol.

Si bien sólo podemos concordar y apoyar el incremento de la fiscalización y el que se apliquen severas sanciones a quien conduce bajo los efectos de alcohol y con mayor razón a quienes conducen en estado de ebriedad, no se entiende el que en esta iniciativa reguladora, a punto de convertirse en ley, se incluya la reducción del límite aceptable para ser considerado que se está bajo la influencia del alcohol, desde el actual 0,5 al nuevo guarismo de 0,3 gramos por litro de sangre.

Los accidentes en su mayoría se originan por conductores ebrios y, mínimamente por debajo de 0,5. La revisión de las cifras de atenciones de urgencia por accidentes en personas menores de 19 años – recordemos que bebidas alcohólicas son sólo para mayores de 18 años – muestran niveles de alcohol en la sangre sobre 2,0 grs/lt. Estadísticas de alcotests (no necesariamente vinculados a accidentes) dadas a conocer por un matutino, realizadas en los años 2010, año completo, y 2011, hasta octubre, arrojan que un 19% aproximadamente de los casos marcaron hasta 0,49 gramos de alcohol por litro de sangre. En promedio para ambos años, el 80% aprox. está sobre 0,5 y, lo que es más preocupante, el 59,4% de los casos está sobre 1 gramo por litro, esto es, en estado de ebriedad.

Al bajar desde 0,5 a 0,3 gramos el límite aceptable de contenido de alcohol en la sangre, Chile sigue a los pocos países que han optado por la estrategia de cero consumo (cabe señalar que hay diversas comidas y jugos de fruta que producen el efecto de marcar niveles cercanos a 0,3 -falso positivo-) lo que no tiene evidencia empírica de resultados favorables, como es el caso de Rusia, República Checa, Brasil y otros, en los que las restricciones absolutas no sólo no han producido efectos positivos, si no que colocan a esos países dentro del grupo de los de mayor riesgo a nivel mundial. De igual forma, niveles más altos de los limites de lo aceptable tampoco van en la linea correcta en la lucha por evitar los efectos nocivos de los excesos en el consumo del alcohol.

La experiencia de la discusión que se dio años atrás en Europa es útil. La conclusión de bajar el nivel aceptable para con ello reducir los riesgos no fue el tema sino lo fue el cumplimiento y endurecimiento de las sanciones por conducción bajo la influencia de alcohol o, con mayor razón, en estado de ebriedad. El resultado, según la OMS y la estadística disponible, señalan que países como Alemania, que consumen mucho y que tienen un nivel aceptable de 0,5, gracias a su legislación severa de sanciones tiene el menor nivel de riesgo.

Para que nuestro país pueda lograr reducir el consumo desmedido de alcohol en jóvenes, en particular, y conductores, en general, se requiere promover el consumo responsable, el que las personas sepan que pueden consumir un nivel determinado de alcohol sin consecuencias y que si lo exceden están infringiendo la ley, arriesgando su vida e integridad física y la de los demás y exponiéndose a fuertes sanciones. Para ello la educación y la intensificación de las campañas ciudadanas que la misma industria ha apoyado, son esenciales y, por la experiencia mundial, mas útiles que la prohibición absoluta que supone un comportamiento contrario a los estándares mundiales y a lo que la misma sociedad ha aceptado históricamente como inocuo o inocente.

Para que las leyes puedan tener éxito deben ser percibidas como razonables y racionales, lo que no ocurre cuando, de la noche a la mañana, pasa a ser contrario a la ley un comportamiento que hasta hoy habilita para desarrollar cualquier actividad. El estar bajo la influencia del alcohol es una conclusión que debe emanar de la ciencia médica y no de apasionamientos legislativos.

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