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26 de Febrero de 2014

Corte Suprema aprobó traslado de museo Gustavo Le Paige de San Pedro de Atacama

El máximo tribunal del país estimó que no existía infracción de ley en la decisión adoptada por el Intendente Regional de Antofagasta,

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El pasado 17 de febrero la Corte Suprema ratificó, en fallo unánime, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu en contra de la Declaración de Impacto Ambiental que aprobó el proyecto de traslado del museo arqueológico R.P Gustavo Le Paige, que se ubica en la ciudad de San Pedro de Atacama (Rol Nº 63-2014).

“Oportunamente se recabaron los permisos sectoriales, ante el Consejo Nacional de Monumentos, Secretaría Ministerial de Salud. Todo lo anterior por cierto además del proceso de Evaluación Ambiental, que concluyó con la Resolución No. 237 del Intendente Regional de Antofagasta, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 30 de Agosto de 2013, que calificó en forma favorable el proyecto “Reposición Museo Arqueológico R.P Gustavo Le Paige, Comuna de San Pedro de Atacama que rola a fojas 39 y siguientes de estos autos”, expone el fallo del Tribunal de Alzada de Antofagasta de 7 de diciembre de 2013 (Rol Nº 1637 – 2013).

Agrega el pronunciamiento judicial que “Es del todo evidente que la propia comunidad de San Pedro de Atacama, liderada por su autoridad máxima la alcaldesa Sandra Berna, ha estado personalmente preocupada de este proyecto que constituye una prioridad precisamente para los habitantes. De forma tal, que contrario de lo expuesto por los recurrentes, se ha tomado el parecer de éstos, consultándoles a quienes interesa el proyecto. Todo lo anterior permitió concluir que el proyecto no generaría impactos significativos, de aquellos señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300”.

Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia advierte que “las especies que forman parte del Museo, no podrán verse alteradas ni menos destruídas toda vez, que serán ubicadas en el área del actual museo, con la debida protección para resguardar su integridad, mientras se construye el edificio que se ha proyectado. De forma tal que la remodelación no significa en modo alguno una afectación del patrimonio arqueológico del Museo de San Pedro de Atacama, todo lo contrario, la nueva edificación tiene por objeto precisamente un mayor resguardo, conservación de las mismas”.

Fuente: Poder Judicial

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