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22 de Agosto de 2017

Corte de Apelaciones anula multa contra Unión Española por organización de partido con Colo Colo

La sentencia establece que el club realizó todos los esfuerzos para organizar el espectáculo deportivo sin que se comprobara que hubo infracciones de su conducta.

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La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una multa de 251 UTM (uno poco más de $11 milones) aplicada a la sociedad anónima Unión Española SADP por diversas infracciones en la organización del partido entre el club y Colo Colo, jugado el 25 de noviembre de 2015 en el estadio de Independencia.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada revocó la sanción aplicada por la Intendencia de la Región Metropolitana.

El 27 de enero de 2016 se presentó una denuncia por parte del jefe de la División de Prevención y Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos, José Roa, en contra del Club Unión Española, en su calidad de organizador del encuentro con Colo Colo, el 25 de noviembre de 2015, señalando que se registró la utilización de elementos prohibidos, tales como bombas de estruendo, bengalas, lienzos, banderas de tamaño mayor al reglamentario, fuegos de artificio y muchas bombas de humo en el sector de la Galería Norte Atilio Cremaschi.

Además, la denuncia incluye que al final del primer tiempo un gran número de hinchas del equipo visitante ubicados en la Galería Andes del recinto, superó los colchones de seguridad dispuestos por el organizador, y se ubicaron finalmente en el sector de Galería Norte, sin que los guardias de seguridad lo impidieran.

La sentencia establece que el club realizó todos los esfuerzos para organizar el espectáculo deportivo sin que se comprobara que hubo infracciones de su conducta.

“La resolución reclamada no considera adecuadamente que el club sancionado tomó notorias medidas para intentar dar eficiente cumplimiento a sus obligaciones, a saber entre ellas, cumplió con creces en cuanto al número de funcionarios de seguridad disponibles para el evento, esto es de 95 guardias exigidos, se contó con 146. Se agrega que de las propias fotografías acompañadas a los informes de Carabineros, se evidencia la presencia adecuada de guardias en la revisión de los usuarios que accedían al estadio, contándose con “corrales” que permitían su ingreso individual, lo que evidencia un esfuerzo por controlar caso a caso a las personas”, dice el fallo.

Además se considera que “tal como se evidencia de las fotografías adjuntadas a los informes policiales, en la galería que se mantenía vacía y a la cual accedió una veintena de hinchas, se encontraba suficientemente cubierta por personal de seguridad, de forma tal que si bien objetivamente quienes cometían infracción eran los hinchas que traspasaron hacia esa galería, no se evidencia negligencia culposa en el hecho que no se haya dado cuenta a la policía”.

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