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10 de Enero de 2018

Suprema declara prescrita deuda del crédito universitario entre 1994 y 2011 para alumnos de la UPLA

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal ratificó la decisión que declaró prescrito el crédito que pretendía cobrar la Universidad de Playa Ancha.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró prescritas las acciones de cobranza de cuotas del Fondo de Crédito Universitario, correspondientes al período entre 1994 y 2011, que pretendía cobrar la Universidad de Playa Ancha.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal ratificó la decisión que declaró prescrito el crédito. “Que en concordancia con lo resuelto y atendido el mérito de los antecedentes es posible comprobar que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata”, indicó el máximo tribunal.

La resolución recalca que “de la revisión de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.287 no es posible colegir que en dicha norma se consagre la imprescriptibilidad del crédito solidario universitario, tanto porque en ella sólo se consagra la condonación de las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, que en todo caso la muerte del deudor causará la extinción de la deuda, de lo que sólo puede colegirse que este tipo de deudas son de carácter personalísimo y no se transmiten a los herederos del deudor, pues se extinguen con la muerte de éste”.

“De esta forma, al no existir en la Ley 19.287 norma alguna que consagre la imprescriptibilidad de las deudas provenientes de créditos del fondo solidario universitario, sólo cabe concluir que tales deudas pueden extinguirse por prescripción”, agregó.

Este fallo marca un precedente respecto a los cobros del crédito universitario, no descartándose que la corte falle de igual forma en casos que afectan a otras casas de estudio.

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