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27 de Mayo de 2014

Empresas reclamarán la reglamentación de la ley de la marihuana en Uruguay

El decreto reglamentario, en vigor desde el pasado 6 de mayo, "prohíbe al empleador sancionar a los trabajadores que trabajen bajo los efectos del cannabis", indicó el abogado Diego Durand, que representa a algunas de las empresas firmantes del recurso.

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Cerca de veinte empresas uruguayas presentarán esta semana un recurso contra el decreto que reglamenta el consumo recreativo de marihuana en el país por considerar que “colisiona con la potestad sancionatoria de la empresa”, confirmaron hoy fuentes jurídicas.

El decreto reglamentario, en vigor desde el pasado 6 de mayo, “prohíbe al empleador sancionar a los trabajadores que trabajen bajo los efectos del cannabis“, indicó el abogado Diego Durand, que representa a algunas de las empresas firmantes del recurso.

El reglamento de la ley de la marihuana, que fue aprobada a fines de 2013, prohíbe “fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis durante la jornada de trabajo”, y tampoco permite que trabaje un empleado “que tenga afectadas sus capacidades por el consumo previo de cannabis psicoactivo”.

La norma autoriza a los empleadores a ordenar “controles aleatorios de carácter preventivo” para detectar la presencia de THC -el componente psicoactivo del cannabis- en el organismo de los trabajadores de su empresa.

En caso de que, a través de este test, se descubra que uno de los empleados trabajó bajo los efectos de la marihuana, la ley prevé que éste “suspenda sus tareas” y “se retire del lugar de trabajo”.

Sin embargo, si el trabajador no ha cometido ninguna otra falta en relación con su trabajo, no se le aplicará sanción disciplinaria.

“Si un trabajador acude tarde a su puesto de trabajo o llega alcoholizado, se le puede sancionar por mala conducta, pero no ocurre lo mismo si está bajo los efectos de la marihuana, que también afecta a su rendimiento“, lamentó Durand.

El abogado observó además que la prohibición de imponer sanciones a los trabajadores por consumo de cannabis durante la jornada laboral se contradice con la recién aprobada ley de responsabilidad penal empresarial, que establece penas de prisión para empleadores que incumplan la normativa de seguridad.

“Si no se puede sancionar a los trabajadores por ejercer bajo el efecto de la marihuana, tampoco es posible tomar las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos” que derivan de esta situación, argumentó.

Por su parte, la central sindical única de Uruguay, el PIT-CNT, opinó que no existe colisión entre el reglamento de la marihuana y la ley de responsabilidad penal empresarial.

“Es el Banco de Seguros del Estado el que investiga si se produce un siniestro y determina si es necesario o no activar la ley“, argumentó a Efe Tania Marín, de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente del PIT-CNT.

La ley sobre el cannabis prevé la mediación de una comisión bipartita de seguridad y salud laboral o de un sindicato de base que decida si es necesario en cada caso implementar un protocolo de prevención del consumo de drogas y derivar al trabajador a una institución que trate las adicciones.

“Si se detecta que un trabajador padece una adicción que afecta a su conducta y rendimiento en el trabajo, se le deriva de forma voluntaria y confidencial a una institución médica para que se someta a un tratamiento de rehabilitación”, explicó Marín.

Aclaró además que este protocolo lleva en marcha cinco años, y funciona tanto para el caso del alcohol, como para el de la marihuana, la automedicación y la adicción a cualquier otro tipo de drogas.

El trabajador también tendrá derecho a un seguro de paro ante un despido derivado de una sanción disciplinaria por su adicción.

“Nos parece más problemático un trabajador desocupado y con adicciones, que uno que comienza un tratamiento de rehabilitación y mantiene su trabajo en un entorno de socialización favorable”, señaló la representante sindical.

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