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31 de Marzo de 2015

En dos simples pasos: cómo impedir que tu devolución de impuestos termine en tu AFP

La denominada "Operación Renta 2015" estará habilitada en el sitio del SII a partir de este miércoles 1 de abril.

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Este miércoles comienza la Operación Renta 2015, donde miles de chilenos podrán realizar su declaración y recibir ese dinero que nunca está de más. Es por eso que el Servicio de Impuestos Internos publicará en su web el clásico borrador que deberás rechazar o aprobar dependiendo de si consideras correcta la propuesta.

Pero antes de eso, debes realizar (o pasar por alto, según estimes) un paso muy importante si quieres o no mandar parte de tu devolución de impuestos a la AFP. Esto ya que hasta el 2011, trabajadores independientes o quienes emitan boletas no tenían la obligación de cotizar y era personal destinar el dinero para salud y/o jubilación.

Pero en 2012 se abrió la posibilidad de destinar cierta parte del dinero de devolución para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La buena noticia es que esto no es obligatorio y puedes eximirte.

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Eso sí, este es el último año en que se podrá optar a esta modalidad, ya que desde el 2016 cotizar para tu AFP será obligatorio y desde el 2018 deberás también hacerlo con la salud.

Retener el dinero es muy fácil:

1. Ingresa a tu sesión del SII, luego entra a la opción boletas de honorarios sección “Cotizaciones previsionales”, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.

2. Envías el formulario de renuncia a las cotizaciones y guardas el PDF que te ofrece la página.

Las personas que reciban su devolución por realizar actividad independiente, quienes lo hagan con boletas de honorarios, por boletas de prestación de servicios de terceros o por participación en sociedades de profesionales, están obligados a cotizar.

Quienes se libran de esta situación son todos aquellos que hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII; los afiliados a instituciones del sistema antiguo de previsión: Capredena, Dipreca e IPS; mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más al 1 de Enero de 2012; quienes tengan pensión por vejez, vejez anticipada o invalidez total; quienes hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000); personas que reciban ingresos que no superen los $281.250 mensuales.

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