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5 de Mayo de 2016

Revelan el contenido de la polémica Ley Reservada del Cobre

Uno de los aspectos de esta norma es que existe un piso mínimo de 90 millones de dólares, que deben ser completados por el Estado chileno, para entregar financiamiento a las Fuerzas Armadas.

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En pleno contexto de diversas investigaciones que afectan al Ejército, como el multimillonario desfalco a los fondos de la Ley reservada del Cobre, y en una línea paralela el presunto enriquecimiento ilícito del ex comandante en jefe Juan Miguel Fuente-Alba, provocaron que sonaran de nuevo con fuerza las voces que apuntan al histórico secreto que pesa sobre la mencionada ley.

Según se entiende, la normativa otorga millonarios montos del ingreso que nuestro país tiene por el cobre, y se usan para que todas las ramas de las Fuerzas Armadas compren distintos elementos, como por ejemplo armas.

Ésta fue aprobada en el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, pero fue modificada en múltiples aspectos por la Dictadura. La promulgación de la ley 13 mil 196 fue en 1958, pero el 11 de abril de 1975, la junta encabezada por Pinochet firmaba esta ley, que ha sido secreta por cerca de 40 años.

Además, hace unos días, el Consejo para la Transparencia, resolvió que el gobierno debe entregar el texto de esta ley, en función de una petición de una persona llamada Salvador Soto Fortes, y el acceso a ésta fue negado inicialmente por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, argumentando que la difusión de esto se “afectaría la seguridad nacional”. Ahora, ante la resolución del Consejo, el gobierno determinó no apelar.

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La publicación de esta ley fue el 29 de octubre de 1976, a la que El Mostrador tuvo acceso, y se refleja, según el decreto 1.530, que “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, excluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de hile, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley 7.144”.

La publicación en el diario oficial fue de manera reservada.

Otro de los aspectos que se mencionan es que también existe un piso mínimo para que sea percibido por las Fuerzas Armadas. “Anualmente deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a 90 millones de dólares (US$ 90.000.000), la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación cada año”.

También se pueden otorgar anticipos, los que posteriormente se descontarán de los recursos que se vayan a otorgar.

Tanto la entrega de los fondos, sus cuentas, su contabilidad e inversión serán reservadas.

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En el artículo tres, se indica que “las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las integrará en terceras partes, en cuentas especiales denominadas “Cuentas de Reserva Nº X, Y y Z, Ley Nº 13.196 (El Mostrador determinó no publicar algunos números), las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente”.

Además, se agrega que “a solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará ‘Cuenta Reserva Nº xxx-Ley Nº 13.196’”.

La revisión por parte de la Contraloría General de la República a esta ley, ser haría de forma reservada (según el artículo 6), y además, se indica en el artículo 7 precisa que “los recursos establecidos en el artículo 1 no se incluirán en la contabilidad general de la nación”.

El pago, según el artículo 8, en caso de que hubiera nuevos intereses o costos que haya que aplicar, serán con cargo al Estado, y no se tocarán esos fondos.

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