Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
27 de Mayo de 2016

Fallos a favor de condenados por delitos contra DD.HH.: el antecedente que alerta a víctimas de la dictadura

Columnas de opinión, editoriales y entrevistas a emblemáticos defensores de Derechos Humanos, defendiendo posibles beneficios penitenciarios para reos procesados por delitos de lesa humanidad, han causado ruido en las distintas organizaciones que representan a los familiares de las víctimas de la Dictadura. El escenario es visto aún con cautela.

Por
Compartir

Miguel Estay Reyno, “El Fanta”, solía ser un militante comunista. Fue entregado a las fuerzas de la Dictadura por René Basoa, quien era su superior en el aparataje de Inteligencia del PC. Lleva 21 años preso en Punta Peuco por el caso Degollados. Estay es sindicado como un delator por Manuel Guerrero, hijo de uno de los asesinados, y su historia es una de las que componen parte de los relatos más delicados de la época más negra de nuestro país: gente de izquierda, militante, que pasaron a ser parte de los organismos represores de esa época. En diversas carpetas figura su nombre, entregando compañeros, e incluso habría sido uno de los últimos rostros que Guerrero padre vio antes de morir.

A_UNO_641689

El 23 de mayo, la Corte Suprema Suprema acogió, en fallo dividido, un recurso de protección que presentó la defensa de Estay, para que se le realice de nuevo una evaluación sicológica y social. Esto ocurre después de que el máximo tribunal del país criticara a Gendarmería, por hacer revisiones poco prolijas de los internos de Punta Peuco, condenados principalmente por delitos contra los Derechos Humanos. “Se trata de un informe elaborado por personal dependiente de Gendarmería de Chile, cuyas conclusiones se repiten reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentran recluidos en dicho centro penitenciario, lo que permite concluir que en su elaboración no se actuó con la prolijidad y profundidad que tal labor requiere”, establece esta resolución.

No es la primera. Ya La Tercera reportaba hace unas semanas que dos fallos, idénticos, beneficiaban con la nueva revisión sicológica a otros dos internos de Punta Peuco: Alex Hámbler (condenado por el caso de los hermanos Vergara Toledo) y Conrado Sesnic, por secuestro contra un mirista.

El libreto para las agrupaciones de familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados políticos se está haciendo preocupantemente parecido. Ellos ven con temor lo que consideran un escenario que se ha ido elaborando de a poco y con cuidado. Diversas notas publicadas desde el verano, cartas al director, editoriales de los diarios de más tiraje en Chile y por cierto, algunas declaraciones de históricos abogados y sacerdotes defensores de los Derechos Humanos habrían ido allanando el terreno, para que eventualmente estos condenados, ya viejos y enfermos y que cumplirían algunos de criterios, pudieran acogerse a la libertad condicional.

A_UNO_445380

El punta pie inicial lo dio el ex rector de la Universidad Alberto Hurtado, Fernando Montes, quien en entrevista con El Mercurio, y tras aclarar que está claramente en contra de los delitos de lesa humanidad y contra la impunidad, precisó que “una sociedad tiene que saber castigar a los culpables, saber establecer la verdad, pero no perder jamás la civilización”. Aseguró estar visitando Punta Peuco, lugar donde principalmente están detenidos algunos de los más emblemáticos condenados por estos crímenes y declaró que “yo, como sacerdote, sin que eso signifique aprobar lo que hicieron, tengo que ser capaz de ser una instancia humana donde ellos puedan hablar, y no puedo dejar de reconocer que ellos, por bárbaros que hayan sido, tienen familia, tienen hijos”.

Montes también abordó una relación que es inversamente proporcional: a mayor comodidad del penal, como Punta Peuco, más difícil es acceder a libertades condicionales. “Y lo que sí digo con toda fuerza es que hay que ver las situaciones caso a caso, revisar a quien ha cumplido la mitad de la pena, y si se producen situaciones de enfermedad, de muertes de parientes, es razonable que haya excepciones que muchas de ellas están previstas por la ley y en Punta Peuco, pero eso es mucho más estricto ahí que en otras cárceles”, declaró en marzo de este año.

En la misma entrevista Montes descartó formar parte de una campaña, y aclaró que podría ser razonable que “a quien entrega datos se le reconozca de alguna manera su acción, para que haya una ventaja en hacerlo; no para que quede libre de polvo y paja, pero por lo menos que ese reconocimiento sea un aliciente para que otros también los puedan entregar”.

Un tiempo antes, en febrero de este año, el diputado de la UDI, Gustavo Hasbún, escribió una columna de opinión en La Tercera, llamada “Justicia y venganza”, donde planteaba que “con la legislación actual, si ellos (militares procesados por casos de Derechos Humanos) pueden acogerse a esos beneficios, la pregunta es por qué no se les da el mismo trato que al resto, que los reos comunes”.

A_UNO_556657

Otra declaración que sorprendió fue la del abogado Héctor Salazar. “Un día, un preso de Punta Peuco que llevaba prácticamente 25 años privado de libertad me preguntó, asumiendo su condición de culpable: ‘Los violadores de Derechos Humanos, ¿tenemos Derechos Humanos?’. Yo creo que esa es una pregunta válida, que nos tenemos que contestar”. En la entrevista, también en El Mercurio, recordó que la madre del sociólogo José Manuel Parada –uno de los asesinados en marzo de 1985 en el Caso Degollados– no quería que se pidiera la pena de muerte. “El punto está en que, cumpliéndose los requisitos para acceder a algún tipo de beneficio penitenciario, en Punta Peuco eso no ocurre, o ha ocurrido excepcionalmente en situaciones específicas. Y eso no ocurre porque, dentro del contexto nacional, los gobiernos de turno no quieren asumir el costo de tener que explicar por qué los organismos pertinentes les dieron acceso a beneficios penitenciarios a violadores de Derechos Humanos. Y, por lo tanto, se buscan subterfugios para no dárselos”, analizó en ese momento el abogado.

libertad condicional

El debate se trasladó desde los diarios hasta la calle, cuando a principios de mayo, diversas Cortes de Apelaciones en todo el país otorgaron la libertad condicional a cerca de 2 mil presos. Abundaron las acusaciones cruzadas, ya que desde el gobierno justamente indicaron que la responsabilidad estaría radicada en el Poder Judicial, desde donde contestaron que es Gendarmería (dependiente del Ministerio de Justicia), quien entrega los informes que luego son analizados por los tribunales de alzada regionales. Desde la institución penitenciaria, a su vez, se quejaron de que la Comisión de Libertad Condicional otorgó el beneficio a una serie de reclusos que tenían informes desfavorables.

Las dudas que se generaron en este proceso se profundizaron cuando la Corte Suprema cuestionó a la entidad penitenciaria por informes de reos de Punta Peuco. Esto, porque las evaluaciones presentadas por diversos internos del mencionado penal serían poco prolijas. En el caso de Conrado Sesnic, condenado a cinco años por el secuestro calificado del militante MIR, Rudy Cárcamo. “Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que la información remitida a la Comisión de Libertad Condicional por parte del Tribunal de Conducta del Centro de cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en lo tocante a la evaluación sicológica y social del interno (Sesnic) es insuficiente”.  El diagnóstico y las conclusiones respecto de este interno “se repiten reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentran recluidos en dicho centro penitenciario”. Lo mismo que se puede leer en el fallo que benefició a Estay Reyno.

Se sentó un precedente, tras el cual, el abogado Raúl Meza, representante de Miguel Krassnoff Martchenco, brigadier de la DINA condenado a 267 años de presidio por múltiples crímenes en contra de los Derechos Humanos, pedía volver a realizar el informe a su representado.

Asimismo, la Comisión de Libertad Condicional –que sesiona dos veces al año– revisó 28 recursos de internos del penal Punta Peuco este último semestre. De estos, sólo 3 están en lista 1, lo que significa que el tribunal de conducta del mencionado recinto penal estima y propone la posible entrega del beneficio penitenciario. El resto de los reos que presentaron recursos se encuentra en lista 2, lo que tampoco significa que quedan excluidos de recibir el beneficio. Todo depende de esta comisión, que está integrada por 10 jueces (4 de tribunal oral, 6 de juzgado de garantía) y son presididos por un ministro de la Corte de Apelaciones, en este caso de Santiago.

De los 25 que están en lista 2, fueron 12 los que presentaron recursos de protección, tal como el que se resolvió a favor del “Fanta”. Esto ocurrió a fines de abril.

A_UNO_672025

De a poco comenzaron a repetirse las declaraciones que apuntan a evaluar de nuevo a presos viejos y enfermos, como es la norma en Punta Peuco según declara el diputado de la UDI, José Antonio Kast. El legislador gremialista se ha reunido tanto con el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, y el martes, intentó hacer lo propio con el director nacional de Gendarmería, Tulio Arce, cuando fue interceptado por un grupo de familiares de detenidos desaparecidos.

“Ellos están en condiciones de salud bastante malas. Están ciegos, con Alzheimer. Una serie de condiciones desde el punto de vista humanitario deberían tomarse en consideración, y darles una solución real a esas personas. Alguien con Alzheimer no sabe dónde está. Podría perfectamente dejarlo en custodia de su familia, y no tendría conciencia de dónde está. Le planteé (a Dolmestch) el tema de los beneficios carcelarios y las libertades, toda vez que la justicia ya condenó a estas personas, y no corresponde que el Estado por sí y ante sí les aplique una segunda condena que sería por cosas subjetivas”, indicó a El Dínamo el diputado Kast, el que aseguró que estos sufren “arbitrariedades” a la hora de acceder a beneficios como la libertad condicional.

A_UNO_291796

El escenario anterior es visto con cautela por parte de la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Su presidenta, Alicia Lira, se pronunció tanto sobre Montes como Salazar. Con respeto, indicó que no correspondía aplicar estos beneficios.

Marcelo Tapia, coordinador jurídico de la AFEP –tras precisar que lo resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema no significa que Reyno salga en libertad– asegura que desde la asociación coinciden con que el escenario mencionado se está formando desde hace tiempo. “Hay que entender el delito que cometieron, y es de lesa humanidad. Los parámetros para revisar este tipo de crímenes son los que entrega el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Existe una regulación especial que establece que el castigo a los perpretadores debe considerar ‘penas apropiadas’, o condenas acorde al delito cometido. Por tanto, si hay ausencia de estas condenas, como cuando existen penas de 5 años a gente que ha torturado y asesinado, y más encima que se les entreguen beneficios penitenciarios, el Estado de Chile estaría otorgando impunidad respecto de estos delitos”.

Además, Tapia toma el argumento de que estos internos en Punta Peuco estarían viejos y enfermos, y recuerda que “Reinhold Hanning, de 94 años, fue un guardia del campo de exterminio Nazi en Auschwitz. En febrero fue llevado a juicio por ser cómplice del asesinato de cerca de 170 mil personas. Esto corrobora que en Derecho Internacional, estos delitos son inamnistiables, imprescriptibles y no corresponde impunidad”. Considera también que los argumentos en contra de estos tratados internacionales de Derechos Humanos, que no serían parte de las leyes chilenas, es “falso y falaz. Desde que se reforma la Constitución en 1989, se establece en el artículo quinto, inciso segundo, que es obligación del estado de Chile cumplir los acuerdos internacionales a los que suscribe”.

miguel krassnoff

El coordinador jurídico de la AFEP plantea un antecedente de toda esta controversia: “Miguel Krassnoff Martchenco, uno de los recurrentes, termina de cumplir su condena el 21 de diciembre del 2171. Eso lo dice el fallo de primera instancia de la Corte de apelaciones de Santiago. La mitad de su pena, como criterio objetivo que se plantea para poder acceder a la libertad condicional, ¿se cumpliría recién en el 2100?”.

Pese a la cautela, esta re revisión de las condiciones sicológicas de Estay, para la AFEP, el que se le encarguen al Servicio Médico legal “es de nuestra  plena confianza de objetividad. No se le está dando la libertad. Creemos que las medidas que tomó, son para fundamentar mejor su decisión y las autoridades nos merecen confianza”.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País