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25 de Julio de 2016

Corte Suprema ratifica multas por casi 50 millones contra Isapre Banmédica

La Superintendencia de Salud multó a esta aseguradora privada de salud por no entregar copias de documentos de afiliación, por limitar el ingreso de personas de 64 años y 365 días y por no entregar copias del manual operativo de ventas.

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En esta jornada la Corte Suprema ratificó una serie de multas que la Superintendencia de Salud impuso a la Isapre Banmédica por diversas infracciones relacionadas con sus equipos de venta.

La multa total es de mil 900 UF, lo que equivale a 49 millones 630 mil 774 pesos al día de hoy, y se desglosa en: 500 UF por no entregar copias de documentos de afiliación a los cotizantes; mil 100 UF por limitar la afiliación de personas de 64 y 365 días, junto con otras 300 UF por no entregar copias del manual operativo de ventas.

La resolución de la Tercera Sala del máximo tribunal fue unánime, y detalla cada una de estas infracciones.

La primera, apunta a que el afiliado tiene derecho a ser informado del plan que contrata, y desecha los argumentos que presentó Banmédica, ya que “no resulta cierta la afirmación de la reclamada en orden a que estos diez casos de infracción no causaron perjuicio a los interesados, en tanto el daño se verifica por el sólo hecho de verse el cliente privado de la información, sin que sean necesarios eventos adicionales”.

Sobre el límite de la afiliación de gente de 64 años y 365 días el máximo tribunal también rechaza los argumentos que planteó la aseguradora, que planteó que la situación se dio por “una confusión, estrés y ansiedad de parte de los funcionarios en razón del proceso de fiscalización, por un lado, en razón del deber de capacitación que pesa sobre la institución en relación a sus agentes de ventas –y, en cuyo cumplimiento no debiese existir ningún funcionario que plantee la existencia de restricciones de edad para la afiliación”, y porque la Isapre “no puede eximirse del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de una supuesta falta personal del dependiente”.

Respecto sobre la falta de manual operativo de ventas, el fallo indica que pese a todo lo que se argumentó para desvirtuar la multa contra la Isapre, los datos de este sí están dentro de los que puede fiscalizar la Superintendencia, por lo que se dieron por acreditadas las infracciones que se impusieron a la aseguradora.

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