Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
19 de Agosto de 2016

Cómo es la nueva ley que establece penas de cárcel para delitos de colusión

Bachelet promulgó la nueva normativa esta mañana, donde aseguró que "Chile no acepta corrupción ni abusos. Y con esta ley damos un paso contundente".

Por
Compartir

Este viernes, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que establece penas de cárcel y aumenta las multas para los casos de colusión.

“Chile no acepta corrupción ni abusos. Y con esta ley damos un paso contundente”, dijo la Mandataria y agregó que “estamos dotando a Chile de una legislación en Libre Competencia de avanzada, conforme a estándares de grandes economías”.

¿Cómo funcionará la nueva normativa? La iniciativa pone la colusión en la categoría de delito penal y establece que quienes incurran en estas prácticas serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, que va de 5 años y un día a 10 años.

Esto incluye la inhabilitación absoluta para desempeñar, por un plazo de 5 años, cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas públicas o sociedades anónimas, en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales.

La nueva ley da poder exclusivo al Fiscal Nacional Económico, como la autoridad para dar inicio a la investigación penal a través de una querella interpuesta.

De este modo se fija la obligación de interponer una querella en aquellos casos en que se trate de hechos que afecten gravemente la libre competencia en los mercados. Además, se fija un plazo para interponer la querella de seis meses desde que la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia quede firme.

La ley fortalece la delación compensada, eximiendo de responsabilidad criminal al primero que aporta antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica sobre los hechos constitutivos del delito de colusión.

Las multas están basadas en un monto máximo expresado en UTA, por una fórmula de determinación basada en el doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.

Léenos en Google News

Temas relevantes

#Colusión

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País