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4 de Octubre de 2016

Cencosud es multada por "publicidad ilegible" para el consumidor por tamaño del texto

El texto impugnado corresponde a una promoción de la empresa corresponde a un aviso publicado en el diario La Tercera el 28 de noviembre de 2015, sobre una promoción de Santa Isabel.

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La Corte de Apelaciones de Santiago definió multar con 50 UTM ($2,3 millones) a la empresa Cencosud por no respetar el tamaño mínimo de textos en una publicidad, norma contenida en la Ley del consumidor.

La Sexta Sala del Tribunal de Alzada acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud, al no cumplir con la norma mínima de tamaño de texto publicitario correspondiente a 2,5 milímetros, según señala Diario Financiero.

El texto impugnado corresponde a una promoción de la empresa corresponde a un aviso publicado en el diario La Tercera el 28 de noviembre de 2015, sobre una promoción de Santa Isabel.

Se aprecia que en su parte final, en letra ilegible, incompresible para el consumidor medio, existe información relacionada con los productos ofrecidos con porcentajes de descuentos, lo que resulta ser una infracción a la disposición contenida en el artículo 3° inciso primero letra b) de la Ley N° 19.496”, indica el fallo.

“Esta no ha podido ser veraz y oportuna, sino incompleta, inductora a error para el consumidor medio, que no ha podido apreciar con precisión, en su total dimensión, la naturaleza de la oferta, pudiendo tornarse ésta en una publicidad engañosa, poco clara, que vulnera la disposición antes referida”, dispone la sentencia.

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