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16 de Octubre de 2016

Iglesia declaró inocente a sacerdote acusado de abuso sexual: "No hay certeza moral de la veracidad de los hechos"

La sentencia del Tribunal Eclesiástico consideró que "no hay pruebas, ni indicios de prueba, que apunten a la culpabilidad”.

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El Tribunal Eclesiástico, por unanimidad de los jueces, declaró inocente al sacerdote Francisco Javier Cartes Aburto de las acusaciones por abuso sexual que pesan en su contra desde el 2011. Esto, ya que “no han alcanzado certeza moral respecto de la veracidad de los hechos denunciados y, por lo tanto, tampoco de la culpabilidad del R.P. Francisco Cartes Aburto C.M.F, es más, consideran que no hay pruebas, ni indicios de prueba, que apunten a la culpabilidad”.

El encargado de dar a conocer la decisión fue el vicario general de la diócesis de Talca, Mario Molina, quien leyó un comunicado donde consignaron que “sí aparecen indicios de conductas que pueden ser calificadas como imprudentes en el trato con jóvenes, especialmente dadas las circunstancias contextuales por los que atraviesa la Iglesia y los sacerdotes en particular”. Es por eso que la instancia lo sancionará con una amonestación, que le será entregada al religioso dentro de los próximos días.

Ante esto, quien presentó la acusación tendrá un plazo de 15 días para presentar una apelación a esta sentencia, si así lo estima pertienente.

Cabe recordar que los Tribunales de Justicia investigaron esta causa y declararon culpable a Cartes imponiéndole una pena remitida que él se encuentra actualmente cumpliendo. Es por eso que Molina precisó que “ambas instancias (justicia civil y el Tribunal Eclesiástico) no se anulan; los clérigos, como todo ciudadano, deben respetar las leyes del Estado y al mismo tiempo, el ordenamiento jurídico canónico propio de su estado clerical”.

Con testo, Francisco Cartes se declaró “feliz” ya que “era lo que yo siempre esperaba. De alguna manera la justicia se hace realidad” y señaló que independiente a lo manifestado por el Tribunal Eclesiástico, seguirá “respetando y cumpliendo” la vigente sentencia que fue emitida por la justicia de carácter civil, esto a pesar de que “no la comparte”.

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