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2 de Febrero de 2017

Superintendencia de Pensiones hace llamado a AFP Planvital de abstenerse de cierre de sucursales y centros de servicios

Además, se hizo ver que en el caso de AFP Planvital esta situación resulta particularmente relevante, dado que se trata de la administradora que se adjudicó las últimas dos licitaciones y que, por lo tanto, un número significativo de afiliados está obligado a permanecer en esa AFP hasta por 24 meses.

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La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a AFP Planvital para que se abstenga de implementar el plan de cierre de sus sucursales y centros de servicios, informado a esta entidad el día 30 de diciembre de 2016.

A través de una carta, la administradora informó sobre la reestructuración de su red de puntos de atención, lo que implicaría el cierre -a partir del 7 de abril de 2017- de 15 sucursales en las regiones de Coquimbo (Illapel y Ovalle), Valparaíso (Los Andes, San Antonio, San Felipe y Valparaíso), O’Higgins (Pichilemu, San Fernando, San Vicente y Santa Cruz), Maule (Constitución y Linares), Los Lagos (Castro y Osorno) y Magallanes (Puerto Natales). Además se incluye el cierre, a partir del 7 de febrero de 2017, de tres centros de servicios en las comunas de Calbuco, Ancud y Cauquenes.

Según cálculos de la SP, de ejecutarse lo planteado por AFP Planvital implicaría una reducción del 44% de las agencias y centros de servicios que actualmente tiene la administradora, pasando de tener 41 puntos de atención presencial a sólo 22 sucursales y un centro de servicio. Cabe mencionar que en las comunas afectadas se registró el 21% de las atenciones que realizó AFP Planvital en toda su red de agencias entre enero y noviembre de 2016.

Siguiendo el principio de cautelar el interés de los afiliados, el 12 de enero la Superintendencia de Pensiones instruyó a AFP Planvital “para que se abstenga de implementar el plan de cierre de sus sucursales y centros de servicios”.

En resumen se les indicó que, tras revisar su plan, se constató que puede generar importantes deficiencias en el funcionamiento de la administradora, lo que afectaría directamente a sus afiliados y al público en general en materia de otorgamiento de prestaciones y entrega de información previsional, atentando contra el servicio que las AFP están obligadas a prestar conforme a la legislación vigente.

Además, se hizo ver que en el caso de AFP Planvital esta situación resulta particularmente relevante, dado que se trata de la administradora que se adjudicó las últimas dos licitaciones y que, por lo tanto, un número significativo de afiliados está obligado a permanecer en esa AFP hasta por 24 meses.

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