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14 de Febrero de 2017

Justicia rechaza recurso a hija de asesora del hogar discriminada en edificio por uso de piscina

El fallo de la Cuarta Sala apunta a que la acción presentada por la familia sería “extemporánea” porque pese a que sí existe un artículo en el reglamento del edificio que prohíbe el uso de la piscina a “personal de empleados del edificio como igualmente a sus familiares (…) los empleados de servicio de los señores residentes y sus familiares”, este “tácitamente ha sido derogada por el actuar de los vecinos” que no han solicitado su aplicación. El fallo es dividido.

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Con indignación fue tratado del caso de María Marcela Caniulén, asesora del hogar de María Gabriela Rubio, después de que el 13 de diciembre del 2016, el conserje del edificio ubicado en Ricardo Lyon 3301, Ñuñoa, le comunicara que había recibido un reclamo porque su hija se bañaba en la piscina del recinto. Luego se comunicó con el administrador del edificio el que afirmó que por una norma en el reglamento de Copropiedad existe una prohibición de estas características.

Esto motivó que la familia con la que trabaja Caniulén, María Gabriela Rubio y Sebastián Rojas, presentaran en conjunto un recurso de protección en favor de la menor en contra de la persona jurídica del edificio, representada por el administrador, Jorge Aliaga Salinas.

La Cuarta sala de la Corte de Apelaciones, encabezada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittsteiner y Pedro Advis, rechazó –en fallo dividido– este recurso de protección porque supuestamente la acción sería “extemporánea”.

Esto, porque si bien en el número 14 del reglamento de copropiedad reza que “Se prohíbe el uso de la piscina al personal de empleados del edificio como igualmente a sus familiares. Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los empleados de servicio de los señores residentes y sus familiares“, esta norma recién expuesta “tácitamente ha sido derogada por el propio actuar de los vecinos (o sea que por acuerdo no escrito determinaron no invocarla) quienes en ningún caso ni bajo circunstancia han solicitado su aplicación”. A esto se suma que la presidenta del Comité de Administración del edificio, Gabriela León, asegura que “de acuerdo a la investigación que realizó sobre el hecho, el asunto nace de una inquietud de una propietaria quien indicó haber visto personalmente personas en la piscina con ropa con polera y short, en circunstancias que el uso de traje de baño es obligatorio, haciendo presente, además, que en el reglamento existen normas acerca del ingreso de visitas y del personal de trabajo”.

Además, pese a que efectivamente se le comunicó a Caniulén que según el reglamento sus familiares estarían excluidos del uso de la piscina, posteriormente se le envió una carta a su empleadora, María Gabriela Rubio, donde se explica que el edificio no pretende efectuar actos discriminatorios, y especifican que el reclamo se debe a la “falta de uso de traje de baño y no a la calidad e hija de la asesora del hogar y que, en ningún caso, existe la intención de prohibir el ingreso a la piscina de la niña”.

A esta situación se suma que el comité de administración del edificio fijó una asamblea para marzo para modificar el polémico artículo.

El voto en contra fue del ministro Pedro Advis, el que sí planteó que se debía acoger este recurso porque sí hubo una vulneración a la garantía constitucional de la niña. La prohibición sí se habría dado por su condición “de hija de la trabajadora de casa particular, no resultando plausible la argumentación dada en el informe y en estrados, en orden a que se trataría del uso de una indumentaria inadecuada, lo que configura una actuación arbitraria”.

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