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15 de Mayo de 2017

SII aclara supuesta evasión de impuestos del PS: “Beneficio está en la ley hace más de 45 años”

"Sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales".

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) salió al paso de la polémica instalada en la presente jornada, luego que se denunciara una supuesta exención en el pago de impuestos del Partido Socialista respecto de las cuestionadas inversiones en empresas.

Ante esto, el organismo dio a conocer un comunicado donde recalca que “por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia”.

Con esto, el SII “desmintió una nota de prensa publicada por Radio Biobío que aseguró que a través de un oficio del año 2005 la entidad liberó del pago de impuestos por estas operaciones a los partidos políticos, dictamen que de acuerdo con la publicación, se contrapondría con la doctrina histórica del SII”.

“De acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría”, argumentó.

El Servicio de Impuestos Internos agregó que “el oficio citado en la nota es el N° 4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente”.

“Finalmente, sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales”.

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