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28 de Julio de 2017

Corte Suprema ordena al Fisco pagar indemnización de 100 millones a familia de víctima de tsunami

La sentencia considera que si bien en un primer momento el terremoto es un hecho imprevisible, la Onemi y el SHOA incurrieron en falta de servicio al no informar oportunamente a la población de una alerta de tsunami.

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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 100 millones de pesos a las hijas de víctima que falleció producto del tsunami que golpeó el puerto de Talcahuano, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó al fisco pagar 50 millones de pesos a cada una de las dos hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, trabajador de Aduanas de Talcahuano que murió por asfixia por inmersión.

La sentencia de la Corte Suprema confirmó la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio y el mal funcionamiento que tuvieron durante la catástrofe, descartando que la muerte de Gutiérrez Rioseco se produjera por un “suceso imprevisto o fortuito”.

Además, la sentencia considera que si bien en un primer momento el terremoto, y posterior tsunami, es un hecho imprevisible, la Onemi y el SHOA incurrieron en falta de servicio al no informar oportunamente a la población de una alerta de tsunami y, posteriormente, levantarla a través de declaraciones a medio de comunicación local.

“Ante un escenario como el generado por el terremoto y tsunami del día 27 de febrero del año 2010 –continúa– lo normal es que la población busque información en los medios de comunicación, siendo la mencionada radio la única disponible en ese lugar y momento, de manera que es dable presumir que la inexistencia de alerta llegó a oídos de esta víctima. A ello se añade que en el Informe de la Policía de Investigaciones anteriormente citado aparecen dos conclusiones sobre el particular. La primera de ellas es que la misma emisora reconoció que era usual que frente a cualquier suceso de conmoción pública, tanto las autoridades regionales como comunales concurrieran a ella para entregar información a la comunidad e incluso el Intendente Regional afirmó la existencia de un convenio formal para estos efectos. La segunda, es que de manera paralela a la entrevista -esto es, alrededor de las 5 de la madrugada- vehículos policiales comenzaron a circular por distintas calles de la ciudad, con balizas encendidas y alto parlantes a través de los cuales informaban que no existía alerta de tsunami, llamando a la población a regresar a sus casas”.

Por lo tanto, el fallo del máximo tribunal concluye que “sobre estas circunstancias acreditadas, graves, precisas y concordantes, tal como viene resuelto, es posible construir una presunción relativa a que la víctima escuchó la información que daba cuenta de la inexistencia de una alerta de tsunami, de manera que no había razón alguna para abandonar su puesto de trabajo”.

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