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21 de Agosto de 2017

Justicia condena a Clínica Bicentenario a pagar millonaria indemnización por muerte de lactante

El centro asistencial deberá desembolsar $165 millones por

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El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a una clínica privada a pagar una indemnización de poco más de $165.000.000 a los padres de un lactante que murió en octubre de 2014 por el mal tratamiento médico de un cuadro de adenovirus.

Los padres de José Ignacio (José García Venegas y Jordana Mateluna Santos) deberán recibir $80 millones cada uno. El fallo además determinó que la Clínica Bicentenario deberá pagar $5.510.154 por daño emergente.

Jorge Ignacio, de poco más de un mes de edad, llegó el 10 de octubre de 2014 a la urgencia de la Clínica Bicentenario con un cuadro febril que derivó en su hospitalización en la Unidad de Pacientes Críticos Pediátricos, y una serie de procedimientos mal realizados derivaron en su muerte en otro recinto asistencial siete días después.

En el fallo se consigna como responsables a quien realizó de manera negligente los procedimientos, de quien la clínica no ha revelado su identidad, y al gerente general de la clínica, Alfredo Oliva Narváez, dado que “no es sólo el responsable de ‘explotar’ y hacer rendir al recurso humano, sino además de que los equipos de monitoreo de signos vitales se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento para no afectar la salud y vida de los pacientes; obligación que no se cumplió de lo cual se deriva la necesidad de indemnizar los daños sufridos, por haberse contravenido el ordenamiento jurídico”.

La sentencia establece la responsabilidad culposa de la Clínica Bicentenario al no otorgar el tratamiento oportuno al lactante y en las mejores condiciones de seguridad clínica

“Un establecimiento de salud sin los medios adecuados conlleva implícito una responsabilidad por culpa presunta, pues por su naturaleza debe contar con ciertos medios materiales y humanos mínimos para desarrollar su giro; y de resultar dañada una persona por esta falta, será el establecimiento de salud quien deberá probar que dicha omisión material o humana no fue su culpa”, dice el fallo.

Agrega que “con todos estos hechos y a pesar de la profusa prueba documental rendida por la demandada, la que no ha logrado desvirtuar su culpa, como tampoco ha acreditado haber tomado todas las medidas de seguridad que estaban a su alcance y que correspondían al caso que nos ocupa, es que se ha configurado su responsabilidad por incumplimiento contractual pues según dispone el artículo 1546 del Código Civil: los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.

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