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20 de Septiembre de 2017

Justicia rechaza demanda de pescadores por beneficios de la Ley de Pesca

El tribunal rechazó la demanda presentada por los supuestos perjuicios que les habría ocasionado a los demandantes la suspensión de la entrega de beneficios.

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El 26° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por un grupo de pescadores en contra del Fisco por la supuesta privación de beneficios entregados por la Ley de Pesca.

En el fallo, el juez Jorge Mena rechazó la demanda presentada por los supuestos perjuicios que les habría ocasionado a los demandantes la suspensión de la entrega de beneficios contemplados en la norma, tras iniciarse una investigación administrativa por supuestas irregularidades detectadas en su entrega.

Pedro Zapata, Alejo Navarro, Patricio Andrade, José Luis Morales, Pedro Abarzúa, Juan Tobar, Miguel Peña y Gabriela Esparza demandaron al Estado para resarcir los perjuicios que le fueron ocasionados, avaluados en la cantidad de $120.000.000 para cada uno, sumando un total de $960.000.000.-

Su demanda se fundamenta en que los límites establecidos en 2001 provocaron que las empresas relacionadas con la extracción de productos marinos mediante métodos industriales, ajustaran sus procesos productivos a la nueva realidad, provocándose la reducción de la dotación de personal ante el exceso de oferta de mano de obra.

Cesantía provocada

Lo anterior provocó efectos indeseables inmediatos en los trabajadores de dicha área y sus familias, pues al suprimirse la fuente laboral se generaron conductas disfuncionales con motivo de la cesantía forzosa provocada.

Posteriormente, en 2002, a través de la Ley General de Pesca, se creó el el Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento.

Se estableció como condición para acceder a los beneficios, además de la cesantía efectiva entre el 25 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, el hecho de no percibir o haber percibido ingresos por $250.000.- o más.

Todos los demandantes fueron admitidos a dicho Programa y quedaron habilitados para la percepción de los beneficios asociados al reconocimiento de la calidad de beneficiario.

Sin embargo, argumentan, por problema derivados de la implementación se produjo un severo retraso en la concesión de los beneficios. Simultáneamente, el Subsecretario de Pesca de la época, Héctor Sandoval Precht, se hace eco de rumores, dice el fallo, en cuanto a la existencia de grupos de presuntos beneficiarios que, recurriendo a la alteración de datos y falsificaciones, requerirían de la autoridad su reconocimiento para efectos del Programa.

 

 

Ello se tradujo, inmediatamente, en la suspensión de la entrega de los beneficios asociados al Programa. Como se encontraba objetada la distribución y asignación de recursos fiscales, la Controlaría General de la República dispuso la instrucción de sumario administrativo en la Subsecretaría de Pesca, el que, paradójicamente arrojó como responsables de actividades irregulares en relación al “programa”, al Subsecretario de Pesca de la época, esto es, el señor Sandoval y a un subalterno suyo, funcionario de la misma Subsecretaría.

“La prueba documental y testimonial rendida por el demandante es insuficiente para acreditar o demostrar que existió negligencia o dolo del Subsecretario de Pesca Héctor Sandoval Precht, en el sumario que realizó la Controlaría General de la República respecto de la Subsecretaría de Pesca, iniciada por la existencia de grupos de presuntos beneficiarios que, recurriendo a la alteración de datos y falsificaciones, requerirían de la autoridad su reconocimiento para efectos del Programa implementado por la Ley 19849, lo que en definitiva se tradujo, inmediatamente, en la suspensión de la entrega a o la recepción para los demandantes de cualesquiera de los beneficios asociados al Programa”, establece el fallo.

“En consecuencia, la autoridad (Subsecretaría de Pesca), ajustó su actuar a la fiscalización y órdenes entregadas por la Contraloría General de la República, por lo que no puede existir reproche o calificar su actuación de negligente o dolosa”, concluye.

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