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12 de Octubre de 2017

Retorna al Senado proyecto que aumenta penas a delitos de cohecho y soborno

Iniciativa endurece la sanción del delito de negociación incompatible, mediante el tráfico de influencias

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Con 93 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica los delitos de cohecho y soborno aumentando las penas en el Código Penal, que tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

La propuesta se originó en una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, que recibió varias modificaciones en su paso por la Cámara de Diputados, por lo que deberá retornar al Senado, a tercer trámite constitucional.

La iniciativa endurece la sanción del delito de negociación incompatible, mediante el tráfico de influencias; además, se aumentan las penas del delito de cohecho, de sus figuras agravadas y del soborno, que reformula el delito de cohecho a funcionarios extranjeros, adecuando las recomendaciones de la OCDE a nuestro país.

Adicionalmente, se incorpora una nueva pena accesoria para los delitos de cohecho, inhabilitando a sus responsables para ejercer cargos en empresas que provean al Estado o que suministren bienes o servicios de utilidad pública.

Además, se sanciona la corrupción entre particulares, entendiéndola como aquel que para efectos de favorecer o por haber favorecido la contratación de un oferente sobre otro, entrega o promete un soborno.

Asimismo, se tipifica el delito de administración desleal, sancionando al que, teniendo a su cargo la gestión del patrimonio de un tercero, le cause perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Para los casos de delitos de cohecho y corrupción entre particulares, se amplía la naturaleza que puede tener el beneficio percibido. En este sentido, ya no se exigirá que éste sea económico, sino que se aceptará que sea de cualquier otra naturaleza.

Respecto a las materias modificadas, se aumentan las penas de los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude al fisco, para hacerlas armónicas con los aumentos efectuados en los demás delitos. También se modifican algunas de las sanciones a los delitos de cohecho y corrupción entre particulares, para efectos de que exista una progresividad y adecuada proporcionalidad entre todas las figuras.

Otro tema abordado es el inicio de la prescripción penal en los delitos de funcionarios públicos, la que comenzará a computarse sólo una vez que el funcionario deje de integrar el servicio al que pertenecía o aquel desde el cual puede impedir el normal desarrollo de la investigación.

En cuanto a la administración desleal, se impuso una sanción especial, tratándose de sociedades anónimas abiertas o especiales y, para evitar dudas interpretativas, se dispuso como supuesto de administración el estar a cargo del patrimonio ajeno, ya fuese por una acta o contrato.

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