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24 de Octubre de 2017

Perro provocó accidente de tránsito: dueño deberá pagar indemnización

Jueza basó el fallo en ordenanza municipal de Las Condes sobre tenencia responsable de mascotas.

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El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al propietario de un perro que provocó un accidente de tránsito en junio de 2014 y  que dejó con serias lesiones a un motociclista.

En el fallo, la magistrada Marcela Solar ordenó a Luis Carranza Garcés a pagar la suma de $1.088.694 por concepto de daño emergente al conductor Alejandro Varela Uña, quien conducía su motocicleta por avenida Cuarto Centenario cuando fue embestida por el perro raza boyero de propiedad de Carranza Garcés. La juez se basó en la Ordenanza Nº 3754 sobre Tenencia Responsable y Control de Perros en las Vías y Espacios Públicos de la comuna de Las Condes y la Ley de Tránsito. Sin embargo, desestimó lucro cesante y daño moral.

Según el fallo, el día 14 de junio de 2014, Alejandro Varela circulaba en su moto por la primera pista de la calle Cuarto Centenario en Las Condes, en dirección sur hacia la Plaza Atenas, momento en el cual un perro suelto cruzó la pista a toda velocidad, amenazando con ladridos a un auto que circulaba unos metros adelante por la segunda pista. En ese instante el antisocial perro se devolvió hacia la acera y golpeó su motocicleta, haciéndolo caer al suelo provocándole diversos daños y grandes destrozos en el vehículo.

El dueño del animal se identificó como Luis Felipe Carranza Garcés. El motociclista, por su parte, fue trasladado a la Clínica Alemana por otro conductor involucrado en el accidente, en el que fue diagnosticado con una rotura del dedo pulgar del pie izquierdo y esguince en tobillo y rodilla izquierda.

Por su parte, el dueño de la mascota, llamada “Jacinta”, argumentó que el animal se encontraba con collar y correa la que se rompió al momento de subir a su camioneta, siendo atropellado por la moto que iba a exceso de velocidad.

“El demandado no aparejó al proceso medio de prueba que permitiese ilustrar al Tribunal respecto al collar utilizado y si éste era de aquellos recomendados para animales cuyo peso sobrepasa los 50 kilogramos, presumiéndose que si el actor transporta habitualmente a su mascota en vehículo, debe prever medidas de seguridad por sobre lo recomendado, debido al peligro a que expone a los terceros ante la escapada o huida de un animal de esa envergadura, no habiendo acreditado, tampoco, que hubiese tomado todas las medidas de seguridad para evitar que el animal escapara del auto, lo que conlleva a desestimar la defensa aludida y por consiguiente rechazar lo alegado respecto del caso fortuito o fuerza mayor contenido en el artículo 45 del Código Civil”, estableció el fallo.

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