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26 de Octubre de 2017

La historia de cómo un pequeño kiosco de verduras le ganó una batalla judicial a Providencia

El municipio había cursado una serie de multas a la propietaria del local, ubicado en la principal avenida de la comuna.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la propietaria de un kiosco de la comuna de Providencia y ordenó al municipio a inhibirse de realizar actos que signifiquen una privación al legítimo derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del municipio, al aplicar una serie de multas a la propietaria del kiosco ubicado a la altura del 1.694 de la Avenida Providencia.

El recurso fue presentado el 16 de octubre por Ludy Paola Díaz Gómez, en contra de la Municipalidad de Providencia por “el acto arbitrario y abusivo consistente en acoso sistemático por medio de multas, la última de ellas de fecha 2 de agosto de este año”.

Señala el fallo que la madre de la recurrente tuvo durante años permiso para la venta de flores y plantas en su kiosco, ubicado frente a la calle Padre Mariano, en Providencia, el que fue traspasado a ella tras su fallecimiento en 2007.

Tras presentar problemas económicos y de salud para seguir manteniendo el kiosco, Díaz se entrevistó -señala el fallo- con la jefa de rentas de la Municipalidad de Providencia, Marcela Fernández, quien le habría sugerido que comenzara a vender frutas y verduras, gestionando para ello, la ampliación de giro, que es otorgada en enero de 2017. Sin embargo, desde febrero comenzó a recibir partes de los inspectores municipales.

La justificación de esta medida, asegura la dueña del kiosco, sería el reclamo de otro contribuyente. Tras solicitar apoyo a la Dideco, éste se le habría negado por ser ella vecina de otra comuna.

Agrega la demandante que se le habría insinuado que los kioscos serán otorgados a residentes de la comuna y que producto de los partes cursados se le pondría término a su patente, lo que vulneraría los números 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución, es decir, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria en materia económica, respectivamente.

En su respuesta, la municipalidad indica que la la dueña del kiosco insiste en vender productos alimenticios, como ensaladas envasadas, que requieren autorización sanitaria, con un sistema de manipulación que contraviene las normas de higiene y, según sus fiscalizaciones se ha detectado la venta de otros alimentos frescos, como sándwich y lácteos que requieren cadena de frío y refrigeración.

El kiosco cuenta con autorización sanitaria de puesto de alimentos otorgada por la Seremi de Salud, la que autoriza su funcionamiento y le permite, incluso, vender té y café en termos y alimentos que no requieren refrigeración.

“Si bien el órgano actuante cuenta con las facultades legales y reglamentarias para imponer las sanciones que ahora se cuestionan, en razón de las alegaciones vertidas por las partes, se puede concluir que frente a nuevas multas la posible carencia de fundamento fáctico y la consecuencial falta de motivación a que ella conduce, hacen que los actos reclamados en lo futuro pudieran adolecer de arbitrariedad”, se lee en el fallo.

Por lo tanto, concluye: “Se acoge recurso deducido en favor de Ludy Paola Díaz Gómez, sólo en cuanto se ordena a la Municipalidad recurrida se inhiba de realizar en el futuro actos que pudiesen significar para ésta una privación a su legítimo derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, en tanto se ajuste la recurrente a las autorizaciones con las que actualmente cuenta”.

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