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31 de Octubre de 2017

Ex oficiales de Ejército y Carabineros condenados por homicidios e inhumaciones ilegales en Mulchén

El ministro en visita logró establecer que entre el 4 y el 7 de octubre de 1973 un grupo de oficiales del Ejército y Carabineros llegó al sector cordillerano de la localidad de Mulchén para buscar una lista de personas opositoras a la dictadura.

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El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, condenó a 11 ex integrantes del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación y exhumación ilegal de 18 víctimas ejecutadas en Mulchén en octubre de 1973, y cuyos restos fueron posteriormente retirados ilegalmente.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que entre el 4 y el 7 de octubre de 1973 un cabo del regimiento N° 13 del Ejército de Chile en Los Ángeles junto a 3 conscriptos de la misma unidad fueron comisionados para ponerse a disposición del Comisaría de Carabineros de la ciudad. Esa comisión, acompañada de un teniente de Carabineros y 4 funcionarios de esa unidad, llegó al sector cordillerano de la localidad para buscar una lista de personas opositoras al gobierno de la época.

Al día siguiente, el grupo llegó hasta el fundo El Morro en el sector precordillerano de Mulchén y detuvo ilegalmente a 5 personas que fueron interrogadas en un retén provisorio, y luego trasladadas hasta el sector La Playita del río Renaico, donde fueron ejecutadas y sus cuerpos hechos desaparecer.

Posteriormente, la comitiva llegó hasta los fundos Carmen y Maitenes, donde se detuvo a 7 personas a las que se les obligó a cavar una fosa de 6 por 4 metros para luego ser fusilados en el lugar y enterrados ilegalmente. Luego, se detuvo a 5 personas en el fundo Pemehue, las que fueron ejecutadas en el lugar y sus cuerpos dejados en fosas clandestinas, donde fueron encontrados por sus familiares.

En tanto, entre fines de 1978 y principios de 1979 un sección del Regimiento Húsares de Angol, luego de recibir instrucciones de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, concurrió a los sitios de las inhumaciones ilegales, exhumó los restos y los hizo desparecer, pese a que un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción investigaba los hechos.

En el fallo, el ministro Aldana condenó a Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Gutiérrez Ascencio, cometidos en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, en la comuna de Mulchén.

Asimismo, los condenados suman 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yañez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González, hechos cometidos en la misma fecha en el fundo El Morro.

Por la inhumación ilegal de las 12 víctimas de homicidio fueron condenados además a 541 días de presidio.

En tanto, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Patricio Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del delito de homicidio simple de 11 víctimas de los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, más 541 días de presidios por su responsabilidad en la exhumación ilegal de dichas víctimas.

En el caso de Julio Reyes Garrido, el fallo lo condenó a 3 años de presidio como encubridor de 11 homicidios simples, y a la pena de 300 días de presidio por su responsabilidad en la exhumación ilegal de esas víctimas. En esta caso fue absuelto José Puga Pascua.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar indemnización a familiares de la víctima.

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