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9 de Noviembre de 2017

El juicio que los hermanos Parisi le ganaron a la Gran Logia de Chile

La sentencia de la jueza árbitro que condenaba a los hermanos Parisi al pago de cerca de $800 millones fue declarada nula por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró la nulidad de la sentencia arbitral que en agosto de 2015 había condenado a Franco Parisi Fernández, Antonino Parisi Fernández, Antonino Parisi Sepúlveda, Gastón González y a la sociedad Palermo Multimedia S.A. al pago de una indemnización al Club de la República la suma de $68.419.293 por concepto de rentas más la suma de $723.882.754 por concepto de daño emergente.

Los hechos se originaron en el marco del litigio que mantienen los hermanos Parisi por la administración de los Colegios La Fontaine y Sociedad Educacional Las Américas, de propiedad de la Gran Logia de Chile.

En enero de 2011, la Corporación Club de la República y la empresa Palermo Multimedia S.A., representada por
Antonino Parisi Fernández, suscribieron un Convenio de Gestión y Administración, en virtud del cual el Club de la República, controlador y propietario principal de las sociedades Sociedad Educacional Las Américas S.A. y Colegio La Fontaine, cedió a Palermo Multimedia S.A. por 5 años, renovables por períodos de dos años, la administración y gestión de los Colegios Las Américas y La Fontaine, bajo la modalidad de arrendamiento de acciones.

Al año siguiente, tras denuncias de mala gestión por parte de la comunidad educativa, la sociedad se retiró de la administración, momento en que el Colegio Las Américas fue cerrado y el inmueble donde se emplaza el edificio que lo alberga en la comuna de La Reina fue enajenado a una inmobiliaria.

Los argumentos para el recurso de queja se basan en que la sentencia fue dictada por un tribunal carente de jurisdicción y competencia, que el fallador asumió una calidad de arbitrador que las partes no le otorgaran, que la sentencia infringió el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que el arbitraje se tramitó contradiciendo las normas de procedimiento que el mismo estableció y que la sentencia se apartó de lo solicitado por el demandante.

“A juicio de esta Corte, la nulidad de la sentencia no se funda en un vicio de tramitación simplemente formal, sino que trasciende a un vicio que afecta a lo constitutivo del tribunal llamado conocer y decidir la contienda arbitral, por medio del juez árbitro con carácter de árbitro arbitrador, el que requería para ser tal, en cuanto el nombramiento, del acuerdo de las partes contratantes exclusivamente. En consecuencia, tal arbitraje careció de objeto y causa lícita, toda vez que jamás adquirió el carácter de tal y entró a funcionar sin serlo para
conocer de un asunto determinado
-la responsabilidad extracontractual de Franco Aldo Parisi Fernández, Antonino Segundo Parisi Sepúlveda, Gastón Ignacio González Guzmán, Sergio Jiménez Moraga y Antonino Alejandro Parisi Fernández- para el que nunca fue nombrado” se lee en el fallo dictado por Jorge Zepeda, Fernando Carreño y el abogado integrante Sebastián Hamel.

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