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14 de Noviembre de 2017

Corte Suprema anula expulsión de ciudadana colombiana para no afectar a su hija chilena

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal estableció que de concretarse la medida de expulsión, se afectarían los derechos de la menor de un año de edad.

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La Corte Suprema acogió el reclamo de expulsión del país de ciudadana colombiana que tiene una hija nacida en Chile. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que de concretarse la medida de expulsión se afectarían los derechos de la menor.

Martha Cortes Blandon presentó dicha reclamación por sí y en representación de su hija de un año diez meses de edad, en contra de la medida de expulsión dispuesta mediante decreto del Ministerio del Interior, por el cual se dispuso su expulsión del país. Dicha medida le fue notificada en octubre pasado y se funda en que Cortes ingresó clandestinamente al país.

En su defensa, Cortes relata que llegó al país a fines de 2009 y que cuatro años después conoció a Guillermo Martinez Schuffeneger, con quien tuvo una hija, la que nació luego que Martinez había fallecido. Además indica que desde hace un largo tiempo que se encuentra arraigada en el país, que recién en octubre pasado le fue notificado el decreto de expulsión, el cual califica de extemporáneo e injustificado, dado el tiempo que ha vivido en Chile, en el cual se ha integrado a la sociedad y por tener una hija chilena.

“En ese contexto, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares de la recurrente, que tiene una hija menor de nacionalidad chilena, por lo que de ejecutarse la medida ciertamente se afecta el interés superior de E.M.M.C., al dictaminarse una medida que implicará la separación de su madre y perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo con ello los deberes (…) de la Convención de los Derechos del Niño; y se afecta lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”, sostiene el fallo.

El fallo agrega que “la decisión que se ha emitido por la autoridad administrativa y que tiene como base la comisión de una infracción del año 2012 (…) son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, lo que torna en ilegal y arbitraria la actual ejecución de la medida de expulsión”.

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