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21 de Noviembre de 2017

Aeropuerto de Santiago deberá pagar $89 millones a dos familias por graves lesiones ocasionadas por el 27F

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la concesionaria del aeropuerto de Santiago a indemnizar a víctimas afectadas por la caída de pasarela en el terminal aéreo, el 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.

La demanda de indemnización de perjuicios fue presentada en enero de 2016 por Fabián Bastías Olea, en representación de su hija menor de edad C.B.R, Valeria Rojas Rojas, Liliana Rojas Poblete, Marianella Poo Figueroa y Macarena Franz Poo en contra del Fisco de Chile y SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.

En el fallo de primera instancia se relata que la madrugada del día 27 de febrero de 2010 Marianella Poo y su hija Macarena Franz Poose se encontraban en el tercer piso del aeropuerto, esperando sus respectivos vuelos, cuando comenzó el terremoto. El sismo provocó el desplome del techo por lo que intentaron salir hacia la calle por una de las pasarelas, pero esta se soltó y comenzó a caer. Cuando intentaron reingresar, las puertas que funcionaban con sensores se bloquearon.

Luego el puente se desplomó cayendo en aproximadamente 90 grados junto a ellas.

Marianella cayó al piso perdiendo el conocimiento y fracturándose una pierna, mientras que  su hija Macarena cayó sobre ella, quedando con cortes y erosiones graves en manos y rodillas.

Ambas heridas sólo pudieron ser atendidas tras una hora, cuando fueron trasladas a la Clínica Alemana. El tratamiento por las graves lesiones se mantiene hasta el día en que fue presentada la demanda.

La familia Bastías Rojas -compuesta por Fabián Bastías, Valeria Rojas, sus dos hijas y la abuela Liliana Rojas Poblete- se encontraba en el aeropuerto esperando su vuelo rumbo a Cancún, mientras que Fabián se encontraba manejando por la Costanera Norte al momento del terremoto.

Cuando comenzó el movimiento la familia Bastías Rojas utilizó la pasarela 2 en búsqueda de resguardo. Sin embargo, el puente colapso y ellas cayeron al espacio entre la calle y la terminal aérea.

La hija menor terminó con el codo fracturado y heridas en la cabeza. Valeria tuvo múltiples fracturas, esguince en el pie derecho y poli contusiones. La suegra tuvo las siguientes lesiones: se le cortó y desarticuló la pelvis en cuatro partes, fractura  del coxis, lesión en el nervio de la pierna izquierda y hemorragias internas. Llegó con riesgo vital a la clínica y sólo fue estabilizada el miércoles 3 de marzo. Todas ellas quedaron con secuelas físicas definitivas.

Otra pasajera debió ser trasladada en un transfer hasta la clínica Santa María recién a las 4.40 am puesto que el terminal no cuenta con medios para atender primeros auxilios.

En el fallo de primera instancia, se condenó a pagar más de $89 millones a los afectados, divididos en $33.768.193 a Marianella Poo Figueroa; $26.132.343 a Valeria Rojas Rojas; $26.662.510 a Liliana Rojas Poblete; $2.000.000 a Macarena Franz Poo y $1.000.000 a Fabián Bastías Olea en representación de la menor de edad.

La resolución de la Corte Suprema señala que la pasarela que se desplomó no estaba contemplada en la construcción original y que fue añadida en el año 2000 “a diferencia de las tres restantes que sí fueron parte del proyecto original y construidas en conformidad a él, cuya data se remonta a 1993, las que no sufrieron daños luego de ocurrido el terremoto, de forma que estos elementos y la falta de una permanente vigilancia sobre la estructura material de la edificación, constituyeron los antecedentes basales que el tribunal consideró suficientes para establecer la responsabilidad en la caída de la pasarela”.

“Tal hecho fue debida y razonadamente acreditado en juicio y exteriorizado como motivo de la convicción acerca de la causa del derrumbe de la pasarela atribuible a culpa de la concesionaria, concurriendo su falta de previsión en la revisión en la ausencia de una fiscalización permanente de la resistencia de los materiales en la que fue soportada la pasarela, al ser este sustento, como se dijo, preexistente y ajeno a la nueva estructura que se adosó a él”.

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