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11 de Diciembre de 2017

Condenan a colegio a pagar indemnización a estudiante agredido en sala de clases

Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2016, cuando el niño agresor golpeó a su compañero por la espalda y la parte posterior de la cabeza, con golpes tan fuertes que lo dejaron inconsciente y con un TEC cerrado.

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El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al colegio particular San Juan Evangelista a pagar $2.004.300 a un estudiante de octavo básico y sus padres como indemnización por una golpiza que sufrió al interior de establecimiento en 2016.

En el fallo, la magistrada Patricia Castro acogió la demanda presentada en contra de Jorge Mardones y Paulina Mesa, padres del estudiante agresor, y a la Congregación de los Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús, en su calidad de propietarios del colegio de Las Condes, por su omisión al deber de cuidado de su hijo durante el transcurso de una clase.

Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2016, cuando el niño agresor golpeó a su compañero por la espalda y la parte posterior de la cabeza, con golpes tan fuertes que lo dejaron inconsciente y con un TEC cerrado, contusión facial e inflamación de la articulación de la mandíbula, por lo que debió ser internado en la Clínica Las Condes.

Posteriormente, tras una consulta con un médico siquiatra, se le diagnosticó un grave estado de shock emocional, sugiriendo terapia en sesiones quincenales por lo menos por tres años.

El agresor sólo fue suspendido de forma condicional, por lo que ambos debieron seguir compartiendo la sala de clases, lo que le causó graves perjuicios. Finalmente, los padres optaron por cambiar a su hijo de colegio.

Frente a esta situación, el colegio se negó a devolver los dineros pagados por los padres por concepto de matrícula, cuota de incorporación, mensualidades y agenda, los que ascienden a más de 3 millones 600 mil pesos. Sólo se le devolvió la cuota del centro de padres.

En la sentencia, se señala que “las declaraciones aportadas por los alumnos y el informe evacuado por la propia profesora, indican la falta de cuidado que tuvo ésta en la situación que degeneró posteriormente con la agresión que sufrió el menor hijo de los demandantes”. A esto agrega que el niño fue agredido anteriormente de forma verbal, lo que tampoco fue detectado ni contenido por el colegio.

Los demandados fueron condenados a pagar solidariamente a los demandantes la suma de $4.300 por concepto de daño emergente, por concepto de la libreta del colegio, y la suma de $1.000.000 a los padres por daño moral y la misma cifra al menor agredido.

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