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12 de Diciembre de 2017

Corte Suprema respalda uso de drones para vigilancia en Las Condes

La sentencia de la Corte Suprema asegura que esta medida se ajusta a la competencia del municipio en el ámbito de la seguridad pública, y que el tratamiento de datos no es contrario a la ley.

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A través de su cuenta en Twitter, el alcalde de Las Condes celebró un dictamen de la Corte Suprema que respalda una de sus medidas más polémicas y comentadas.

Según el fallo unánime, los drones de seguridad de Las Condes no vulneran la privacidad de los vecinos. Así, se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección presentado por cinco vecinos de la comuna por el establecimiento de drones de vigilancia.

La sentencia argumenta que esta medida se ajusta a la competencia del municipio en el ámbito de la seguridad pública, y el tratamiento de datos que realiza no aparece como contrario a la ley.

El recurso de protección se fundaba en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad del uso de drones con cámaras, que comenzaron a operar en abril de este año, con los cuales es posible visualizar y monitorear el perímetro de las calles Padre Hurtado Sur, Nueva Bilbao, Vital Apoquindo, Paul Harris y Río Guadiana, con especial atención en 15 plazas y áreas verdes de la comuna.

A pesar de que la municipalidad ha señalado que se respetarán las normas que estableció el Consejo para la Transparencia (CPLT) en cuanto a que sólo se puede grabar en lugares públicos y que estas grabaciones sólo pueden ser entregadas a la autoridad correspondiente, los vecinos que presentaron el recurso argumentaron que esa declaración es insuficiente para constituir un resguardo de sus derechos fundamentales.

El fallo señala que “la implementación de una tele vigilancia no resulta atentatoria a la vida privada de los vecinos si ellos llegan a circular por los espacios públicos donde sobrevuelan los drones en atención a la forma como ha sido implementada la medida por el Municipio”. Considera además que los vecinos pueden conocer de forma previa los lugares donde se realiza la actividad, el horario, las personas encargadas, las situaciones en que se procederá a la grabación, la duración en su mantención y la forma que tienen los ciudadanos de acceder a ellas.

Puntualiza además que las grabaciones corresponden a “vistas panorámicas de dichos lugares, que dejan a salvaguarda el anonimato de los transeúntes, a menos, claro está de situaciones delictivas o de emergencia en que el anonimato puede decrecer en pro de otros fines legítimos de seguridad”, concluye.

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