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12 de Diciembre de 2017

Corte Suprema revierte fallo y niega entrega de información sobre contribuyentes con inversiones en el extranjero

La solicitud de acceso a información pública incluía una nómina de los contribuyentes y montos de inversiones en el extranjero que fueron repatriados acogiéndose a un beneficio tributario.

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Tras un largo periplo judicial, finalmente la Corte Suprema, en fallo dividido, denegó el acceso a información pública sobre los contribuyentes e inversiones en el extranjero que no habían sido declarados en Chile, datos que fueron solicitados al Servicio de Impuestos Internos (SII)

La tercera sala del tribunal, integrada por Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos, desechó el recurso de queja presentado en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que autorizó la entrega de información sobre rescate de fondos desde el extranjero; sin embargo, denegó la solicitud, argumentando que la divulgación de dicha información está amparada por el deber de reserva establecido por ley y vulnera el secreto tributario.

Este caso se originó con una solicitud de acceso a información pública hecha en enero de 2016 por CIPER, en el que solicitó al SII antecedentes relacionados con el artículo transitorio de la reforma tributaria que estableció un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero.

Así, se requirió la nómina de personas jurídicas y naturales que se acogieron al beneficio, incluyendo el país donde estaban los fondos, listado con los cincuenta mayores montos repatriados sin individualización del contribuyente, nómina de personas naturales y jurídicas que solicitaron acogerse a esta disposición, incluyendo el país desde donde se repatriaron los capitales y estadísticas respecto a la fecha en la cual salieron de Chile o se originaron los capitales acogidos a la mencionada disposición.

Esta modificación legal permitió regularizar los capitales chilenos en el extranjero pagando sólo una tasa de 8%. De esta manera, el Fisco recaudó en 2015 US$1.502 millones. Según cifras del centro de investigación solicitante, “eso significa que eran más de US$18,7 mil millones, equivalentes al 8% del PIB de Chile en 2015, los que no habían sido declarados en Chile y que, en virtud de esa franquicia válida sólo por un año, quedaron blanqueados tributariamente“.

Tras la negativa del SII de entregar la información, CIPER recurrió al Consejo para la Transparencia (CPLT), que determinó que parte de los datos eran públicos. Sin embargo, el SII no aceptó dicha resolución y recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, en donde finalmente se ratificó que el SII debía entregar la información pública solicitada.

Frente a esta decisión judicial, el subdirector jurídico del SII, Bernardo Lara, presentó un recurso de queja en contra de los ministros de la 11a sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de dicha sentencia. Este recurso de queja fue rechazado por el máximo tribunal.

Sin embargo, actuando de oficio, la Corte Suprema decidió dejar sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones y acoger la reclamación interpuesta por el SII en contra de la decisión del CPLT. Es decir, desestimar la entrega de información.

El principal argumento de los jueces fue el tratamiento especial que se le da en la ley al secreto tributario respecto a la divulgación a terceros.

“La regulación y el derecho al secreto tributario, como cláusula de confidencialidad que protege toda la información obtenida por los servicios impositivos, constituye un instrumento de protección de determinados derechos fundamentales y de bienes con relevancia constitucional, principalmente a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal que implica un amparo de determinada información”, se lee en el fallo.

La sentencia estimó además que “la prohibición de entregar información a terceros (…) también puede proteger otros bienes jurídicos, como la eficacia de la gestión tributaria y el interés fiscal en la confidencialidad de la información impositiva, que maneja como mecanismo dirigido a favorecer el cumplimiento voluntario y la eficiencia de la recaudación tributaria, regulando asimismo las relaciones de auxilio y colaboración con otras Administraciones del Estado e, incluso con instituciones extranjeras”.

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