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17 de Enero de 2018

Cámara aprueba proyectos sobre fondos rezagados de las AFP y es despachado al Senado

Se trata de dineros que han sido recibidos por las AFP por concepto de cotizaciones previsionales, pero que no han sido ingresados en las cuentas individuales de los afiliados, debido a que su pago se hizo con información incompleta o errónea, lo que impide efectuar su acreditación.

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Por 102 votos a favor y 2 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a su segundo trámite constitucional, el proyecto de ley referido al uso de los rezagos de fondos de pensiones, que suman más de 260 millones de dólares.

Esto apunta a dineros que han sido recibidos por las administradoras de fondos de pensiones, producto de cotizaciones previsionales que no fueron ingresadas en las cuentas individuales de los afiliados, debido a que su pago se hizo con información incompleta o errónea, lo que impide efectuar su acreditación.

Los recursos se mantienen registrados en cuentas de patrimonio de los Fondos de Pensiones, quedando afectos a la misma rentabilidad que obtienen los saldos de las cuentas individuales de las y los afiliados, rentabilidades que pasan a formar parte de los saldos de las cuentas individuales una vez que los rezagos son aclarados.

En ese contexto, el proyecto, que fue analizado en la Comisión de Trabajo de la Cámara, busca transferir dichos dineros a las pensiones más bajas o a quienes se pensionarán con montos muy exiguos. Es decir, el 60% de los pensionados con menor pensión autofinanciada de referencia y, el 60% de los afiliados no pensionados con menor saldo en su cuenta de capitalización individual, que se encuentren a menos de cinco años de la edad legal de pensión.

Esto va a significar un aporte único de alrededor de 150 mil pesos, que beneficiará a 860 mil personas, aproximadamente, las que recibirán su aporte monetario junto al pago de su pensión, mientras que a los afiliados no pensionados les será transferido a su cuenta de capitalización individual.

Dicha distribución, describe el documento, solo procederá transcurrido al menos un año desde la publicación de la ley y las AFP deberán realizar todas las acciones a su alcance para determinar la propiedad de los rezagos e informar a sus respectivos afiliados sobre esta iniciativa.

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