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3 de Octubre de 2012

Sernac denuncia ante la justicia a 9 aerolíneas por no informar sus derechos a los pasajeros

En ente fiscalizador indicó que las empresas Lan, Aeroméxico, Iberia, Aerolíneas Argentinas, Sky, Tam Airlines, Copa Airlines, Pal Airlines, Taca-Avianca, no entregaban el reglamento que establece sus derechos en caso de negación de embarque.

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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) denunciará a la Justicia a nueve líneas aéreas debido a que no informan de sus derechos a los pasajeros en sus locales de venta de pasajes y en los mostradores del aeropuerto.

El ente fiscalizador constató en terreno que las empresas Lan, Aeroméxico, Iberia, Aerolíneas Argentinas, Sky, Tam Airlines, Copa Airlines, Pal Airlines, Taca-Avianca, no cumplían completamente con la obligación de tener a disposición de los consumidores copia del Reglamento que exige el Artículo 133 del Código Aeronáutico que establece derechos básicos del pasajero en caso de negación de embarque.

A juicio de la entidad, con esta irregularidad  “se desinforma a los consumidores respecto a los derechos que le asisten si no puede embarcar en las condiciones informadas debido a, por ejemplo, la sobreventa de pasajes, tal como ocurrió el fin de semana previo a Fiestas Patrias. Se infringe además la obligación de informar veraz y oportunamente de acuerdo a la Ley del Consumidor”.

El Reglamento indica expresamente que las aerolíneas deben tener a disposición de los pasajeros una copia de dicha normativa en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes, así como en los mostradores de los aeropuertos de manera que los consumidores puedan conocer sus derechos, lo que no ocurrió en ninguno de los casos analizados.

Entre ellos, se cuentan los derechos de Asistencia del Pasajero que se deben prestar en caso de que a una persona no se le embarque por responsabilidad de la empresa, aunque tenga el pasaje confirmado y se haya presentado en forma opotuna. En estos casos, las aerolíneas están obligadas, a elección del pasajero, al reembolso de lo pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que el consumidor acepte.

Si el consumidor acepta tomar otro vuelo, además la aerolínea está obligada a entregar como mínimo una serie de prestaciones sin cargo alguno:  llamadas telefónicas que el consumidor necesite realizar; comidas necesarias hasta que se embarque en el siguiente vuelo; alojamiento cuando el tiempo de espera para embarcar así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto, y las prestaciones necesarias para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Todo lo anterior sin perjuicio de que además el pasajero puede iniciar acciones civiles exigiendo las indemnizaciones correspondientes si sufrieron un daño mayor, incluso el daño moral.

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