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31 de Octubre de 2012

Aumento de capitales de Enersis está sujeto a condición “suspensiva”, según Endesa

Endesa realizó una proposición de condicionalidad en el aumento de capital de Enersis, que garantiza que tras la operación no supere el 65% de Enersis. Los españoles pidieron que esta condición se proponga formalmente en la junta extraordinaria de accionistas.

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A través de un Hecho Esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) la firma Enersis dio a conocer que ha recibido una proposición de condicionalidad de cara a su polémico aumento de capital por US$ 8.020 millones.

La firma explica que Endesa solicitó formalmente que se proponga en la Junta extraordinaria de accionistas de Enersis, que tratará el aumento de capital, que la suscripción y pago de las acciones emitidas quede sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva hasta “que los interesados suscriban y paguen, ya sea en el período de suscripción preferente o en otro u otros períodos de oferta, al menos una cantidad tal de acciones que haga posible que Endesa suscriba al menos la totalidad de las acciones que le corresponden de acuerdo a su prorrata, sin superar el límite legal y estaturario de concentración del 65% de las acciones emitidas con derecho a voto”., consigna Estrategia. 

El Hecho Esencial agrega que en “el evento que la suma total de las acciones suscritas y pagadas implique que Endesa supere dicho límite, se entenderá automaticamente fallida la condición y los contratos de suscripción de acciones no producirán efecto jurídico, devolviéndose a los suscriptores las cantidades entregas por éstos”.

Según el comunicado que Endesa remitió a Enersis, se informa “la intención de no suscribir acciones de Enersis correspondientes al aumento de capital si acaso por algún impedimento legal y/o estatutario, y por no concurrir un número suficiente de interesados a la operación, Endesa se viera en una situación de superar involuntariamente el referido umbral de 65% de las acciones emitidas con derecho a voto” por ende se propone que “la suscripción y pago de las acciones emitidad como consecuencia de la operación quede sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva, consistente en que los interesados suscriban y paguen ya sea en el período de opción preferente o en otro u otros períodos de oferta, al menos una cantidad tal de acciones que haga posible que Endesa suscriba la totalidad de las acciones que le corresponden, de acuerdo con su derecho de suscripción preferente, sin superar el reiterado límite legal y estatutario”.

En cambio, en el evento que la suma total de las acciones suscritas y pagadas no alcance al menos la cantidad de acciones señalada, “se entendería automáticamente fallida la condición y, por tanto, los contratos de suscripción de acciones no producirían efecto jurídico alguno y se devolvería a los accionistas las cantidades entregadas por éstos.

Cabe apuntar que en esta misma jornada, el directorio de Enersis declaró que “la propuesta de Endesa cumple con el interés social y acordó asimismo adoptar, en una próxima sesión, las medidas que se estimen procedentes para el resguardo de Enersis y de quienes concurran al referido aumento de capital”.

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