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13 de Diciembre de 2012

SMU dice estar "estudiando" fallo por fusión con Supermercados del Sur

En comunicado público, la empresa señala que "la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para interponer eventualmente un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, materia que aún no ha sido punto de análisis".

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Tras la aprobación por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de la operación de fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur, la primera empresa señaló estar “estudiando” el fallo.

En declaración pública, SMU señaló “estamos estudiando en detalle el fallo que aprobó la fusión, con el propósito de evaluar sus fundamentos e implicancias de las condiciones”.

Se agrega que “la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para interponer eventualmente un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, materia que aún no ha sido punto de análisis”.

Dentro de las medidas, está la enajenación de un conjunto de establecimientos a su elección entre las opciones establecidas por el Tribunal, en las comunas de Casablanca, Chimbarongo, San Carlos, Tomé, Penco, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Lota, Pedro Aguirre Cerda, Angol, Temuco, Panguipulli, Valdivia, La Unión, Río Bueno, Frutillar, Puerto Montt, Ancud y Coyhaique, así como los centros de distribución que operaba SDS en Pudahuel, Concepción y Osorno y a lo menos una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SDS que no estuvieran siendo utilizadas comercialmente por SMU a la fecha de la consulta, todo lo anterior conjuntamente, como una sola unidad económica, en un plazo máximo de ocho meses desde la fecha en que la Resolución quede ejecutoriada.

Otra de las condiciones es que el adquirente de estos activos no podrá ser relacionado a SMU S.A. ni podrá tener, a la fecha de la Resolución, participación superior al 25% de las ventas en el mercado supermercadista a nivel nacional.

La tercera medida es que “mientras no se complete la enajenación de los establecimientos considerados en la condición anterior, SMU deberá mantener en operación dichos locales y equiparar los precios de éstos a los cobrados en la localidad más cercana que presente condiciones suficientes de competencia, así como acordar con los proveedores locales de dichas zonas geográficas condiciones al menos tan favorables como las acordadas con los proveedores de los establecimientos ubicados en la capital regional más cercana, todo esto ajustando por las posibles diferencias en costo de flete, si correspondiere”, según consiga Emol.

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