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12 de Septiembre de 2012

Ex integrantes del TC critican a Benítez en pugna Gobierno-Corte Suprema por Central Castilla

Mario Fernández se refirió a la pugna existente entre el Gobierno y el Poder Judicial por el fallo que suspendió el proyecto termoeléctrico de Central Castilla, afirmando que "otro poder del Estado no puede cuestionar una resolución judicial emitida por la Corte Suprema".Por su parte, el ex presidente del Tribunal Constitucional, Juan Colombo defiendió la norma que restringe a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo las críticas al Poder Judicial.

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El ex integrante del Tribunal Constitucional, Mario Fernández, se refirió a la pugna existente entre el Gobierno y el Poder Judicial por el fallo que suspendió el proyecto termoeléctrico de Central Castilla, afirmando que “otro poder del Estado no puede cuestionar una resolución judicial emitida por la Corte Suprema”.

En entrevista con el vespertino La Segunda, el abogado constitucionalista, académico y ex ministro DC, enfatizó que “no hay ninguna duda que el artículo 76, que es un artículo muy antiguo de la Constitución Política chilena, señala que ni el Presidente ni el Congreso pueden revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales”.

A eso agrega que “en eso consiste la independencia de los tribunales, que son ellos quienes tienen la facultad de decir por qué resuelven algo”.

“Entonces si otro poder del Estado revisa eso, obviamente se está entrometiendo en lo más esencial que tiene la justicia: resolver los litigios”, añadió.

“Si los jueces tuvieran que decidir según el criterio de los otros órganos del Estado, que son políticos, no cumplirían con su tarea más esencial. Y además porque en muchas otras materias están sujetos a otros órganos del Estado, como su nombramiento. Los jueces son nombrados por otros poderes del Estado, los nombra el Presidente a todos y en algunos casos también interviene el Senado, como el caso de los propios ministros de la Corte Suprema”, explicó.

Por su parte, el ex presidente del Tribunal Constitucional, Juan Colombo defiendió la norma que restringe a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo las críticas al Poder Judicial.

En declaraciones al mismo medio precisó que “el conflicto que generó la sentencia se judicializó y, por la vía de los recursos, llegó a conocimiento de la Corte Suprema, la que, decidiendo en un debido proceso jurisdiccional de su competencia privativa, dictó sentencia fundada de acuerdo al mérito del proceso, resolviendo el conflicto”.

Pese a ello afirma que “a mi juicio, no hay intromisión, puesto que una opinión no puede alterar el contenido de la decisión, lo que no significa que al opinar como lo hizo la autoridad esté sobrepasando los límites en el ejercicio de su función pública”.

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