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24 de Septiembre de 2012

Suprema acoge recurso de protección por condiciones sanitarias deficitarias en Cárcel de Temuco

De acuerdo con la decisión del máximo tribunal, la situación del penal temuquense "no se condice con las normas sanitarias básica de funcionamiento de cualquier lugar de trabajo".

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un grupo de gendarmes por las malas condiciones sanitarias detectadas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Alfredo Prieto revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de la Araucanía que había rechazado la acción constitucional.

La resolución determina que la situación sanitaria de los lugares donde laboran los funcionarios de Genchi no presentan condiciones sanitarias mínimas para realizar labores normales para cualquier trabajador.

En la sentencia, los jueces de la Corte Suprema advierten que “las condiciones sanitarias verificadas por la autoridad competente, según se dejó establecido en el fundamento segundo de la presente sentencia, no se condicen con las normas sanitarias básica de funcionamiento de cualquier lugar de trabajo y por ende importan un incumplimiento a la obligación que tiene Gendarmería de Chile, según se señalara en el fundamento sexto, más aún cuando orgánicamente cuenta con las instancias administrativas que deben prever las acciones para que los recintos penitenciarios no lleguen a las condiciones que han sido descritas por el Servicio de Salud”.

Agrega el texto que “el estado en que se encuentra el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco importa un incumplimiento no sólo de la normativa laboral reseñada en los fundamentos precedentes, sino que particularmente a las labores de prevención que impone la ley a la autoridad competente, en este caso, al director regional en tanto representante del Director Nacional de Gendarmería, y de obligaciones legales –artículos 3° letras a) e i), 6 N° 14 y 15 del D.L. N° 2.859/1979 del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile- incumplimiento constitutivo de una omisión que ha de ser calificada como ilegalidad”, dice el fallo.

Los magistrados agregan que “toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, garantía que obviamente se extiende al lugar en que ésta presta sus labores. Que jurídicamente contaminación no es cualquier impacto que sufra el medio ambiente, sino que se trata de una situación que supere los parámetros ambientales preestablecidos, o de una situación de pública e indiscutida notoriedad de la presencia gravemente nociva en el ambiente de un elemento contaminante, o se acredite inequívocamente la presencia en el ambiente de circunstancias contaminantes en términos tales que constituya un riesgo cierto para la vida, siendo este último el caso de autos”, puntualiza la Corte Suprema.

Por último, el fallo ordena que “la omisión en que ha incurrido la autoridad recurrida afecta la garantía de vivir y trabajar en un ambiente libre de contaminación de los recurrentes, pues las condiciones sanitarias en que deben desarrollar sus funciones no se condicen con la normativa constitucional ni legal vigente. Que en razón de lo anterior procede que se acoja el recurso de protección intentado, debiendo la autoridad competente adoptar y fiscalizar las medidas conducentes y necesarias para superar el estado sanitario que afecta al Centro Penitenciario de la ciudad de Temuco, lugar donde los recurrentes prestan sus servicios” dice el fallo.

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