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4 de Octubre de 2012

Reforma procesal penal: ¿a favor de las víctimas o el fin de un sistema garantista?

Expertos consultados por dos medios nacionales se refirieron a este tema y opinaron acerca de lo que a su juicio deben ser las modificaciones imprescindibles que deben darse en la materia. Sin bien manifiestan que deben revisarse algunos criterios y limitarse ciertas garantías, son más bien críticos a la idea del Ejecutivo donde acusan una "sobrerreacción".

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Ayer el Presidente Sebastián Piñera sorprendió anunciando modificaciones a la reforma procesal penal. En un nuevo capítulo de tensión entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, el mandatario criticó en la misma oportunidad la liberación del autor confeso del homicidio de un barrista de Colo Colo.

La lucha contra la delincuencia es uno de los ejes del Gobierno y una de las preocupaciones recurrentes de los chilenos según han consignado los sondeos de opinión, El anuncio del Ejecutivo sin embargo no tuvo la recepción esperada.

Diversos expertos criticaron que el anuncio responda a un hecho contingente. Otros sin embargo aplaudieron la medida.

Revise aquí las opiniones:

Raúl Tavolari, entrevistado por La Tercera, y quien fuera asesor de la primera reforma, apuntó que “es probable que a 12 años de vigencia, hoy día pudieran revisarse algunos de los criterios que se tuvieron en cuenta cuando el Código Procesal Penal se redactó, en la segunda mitad de los 90. Se reaccionaba frente a un sistema que durante el siglo XX había sido extremadamente poco garantista”.

“Hoy, cuando el país está políticamente estabilizado se pueden limitar algunas de las garantías que a fines de los 90 se impusieron en el sistema penal. Si buscamos endurecer el sistema, eso va a repercutir en el ámbito carcelario y habrá que buscar medidas para enfrentarlo. Las políticas públicas suponen equilibrios”, agrega.

Carlos Peña, el rector de la Univesidad Diego Portales,  consultado por el mismo medio opinó que “el anuncio repentino de esta reforma es comprensible desde el punto de vista político, pero no desde el jurídico. La reforma fue un largo proceso, en el que participó casi toda la comunidad jurídica. Decidir modificarla ahora, dando como única razón la decisión de una jueza de garantía, no es suficiente. Es comprensible que algo así moleste al común de las personas, pero no que moleste a autoridades. ¿Se pretende acaso que la detención ilegítima dé origen a actuaciones válidas? En consecuencia, si algo hay que revisar en este caso, no son las reglas de la prisión preventiva, sino las de la detención”.

Jorge Bofill, consejero del Colegio de Abogados, , manifestó que “el Código Procesal Penal ha sido modificado en reiteradas oportunidades desde el año 2000. La última vez, fue en virtud de lo que se denominó una ley de agenda corta que terminó prácticamente por eliminar todas las normas que establecían casos en que no procedía la prisión preventiva. En mi opinión, hay una sobrerreacción injustificada del gobierno a una resolución judicial. Aquí se está pensando en modificaciones frente a un caso que es excepcional (el del barrista). En más del 90% de los casos los jueces acceden a la prisión preventiva. Cuesta imaginar una modificación legal que no sea improcedente”.

Luis Bates, ex ministro de Justifcia, ,  asevera que “hacer reformas a partir de temas puntuales no es muy sano ni buena política. Las reformas tienen que hacerse para que duren en el tiempo, hacerlas sobre contingencias específicas no es bueno. Todo sistema o institución, por cierto que es susceptible de mejorarse, pero eso tiene que pasar por la discusión en el Congreso. Lo que ha faltado, desde que se implementó la reforma, es una mayor educación cívica a la comunidad, en qué consiste la reforma y cuál es el quehacer de los jueces, cuáles son los distintos intervinientes fiscales, defensores magistrados y sus funciones y límites”.

Eliana Claro, experta de Libertad y Desarrollo,, expresó que “la Reforma Procesal Penal ha sido un gran avance en nuestro país; que ha aumentado fuertemente el número de condenados privados de libertad y que ha presentado indicadores de eficiencia positivos y de disminuciones de tiempo. A pesar de que el caso del barrista puede presentarse como un caso marginal, nosotros creemos que existen áreas de la Reforma Procesal Penal donde se pueden realizar mejoras y que tienen que ver, principalmente, con aumentar la rendición de cuentas de los distintos actores”.

Lucía Dammert, experta en seguridad, , “legislar por escándalo es una pésima idea. Tratar de avanzar en mejorar la calidad de las leyes es una cosa súper positiva y, evidentemente, 10 años después de la reforma puede haber cosas que se requieren modificar, pero hay que sentarse a mirar los datos que lo justifiquen. En este sentido, no me queda claro que aumentar los niveles de uso de prisión preventiva sea realmente una necesidad. La utilización de la prisión preventiva es alta en el país y no al contrario. Celebro que se mire el tema de la seguridad con rigurosidad, pero no me queda claro cuáles son esos espacios que requieren mejoras hoy”.

Miguel Otero, abogado , dijo que “se requieren modificaciones precisas y claras para que no sea un debate que se eternice. El objetivo es la defensa de los ciudadanos. Hay que darle mayores atribuciones a Carabineros, porque lo que no se investiga en las primeras 48 horas de ocurrido el delito, prácticamente las evidencias desaparecen. La policía tiene la obligación de investigar, le han quitado responsabilidades (…). En el caso de confesiones de delitos, lo que se tiene que hacer es que Carabineros pueda detener como ocurre con un delito flagrante. Además, hay que revisar las facultades de los jueces de garantía que excluyen pruebas de los juicios”.

El vespertino La Segunda, en tanto, conversó con Rodrigo Lazo, actual jefe de la oficina Fiscalía Privada, dijo que uno de los mayores problemas es que suelen declararse ilegales las detenciones realizadas a raíz de los controles de identidad. Por esto, plantea que la policía debería tener más facultades para realizar este procedimiento.

 Juan Domingo Acosta, abogado penalista, en tanto, se pregunta “hasta qué punto los derechos de las víctimas están debidamente resguardados. Por ejemplo, ¿qué posibilidad hay que la víctima le pida al juez de garantía que le imponga al fiscal formalizar la investigación, cuando el fiscal ha optado por no proseguir en la causa? Hoy, el ‘forzamiento de la acusación’, que es cuando el querellante sustituye al fiscal, está muy limitado”.

“Hay dos grandes razones para excluir una prueba: Una es la falta de pertinencia y la otra es la obtención de pruebas mediante violación de garantías fundamentales. La última es apelable ante un tribunal superior, la otra no. Esto, a mi parecer, debiese estar sujeto a la posibilidad de que sea controlado por un tribunal superior”, agrega.

Juan Carlos Manríquez, penalista  “hay una deuda con la situación del querellante particular y las víctimas, que están obligados a bailar al ritmo de la fiscalía. Si el querellante quiere presentar las pruebas, no son tomados muy en serio en el tribunal. Esto debería transparentarse: o se elimina esta figura o se potencia, dándole derechos como de forzar una formalización”.

Javiera Blanco, directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana,  , planteó que se debería aplicar un “accountability judicial, para que los jueces tengan sistemas de rendición de cuentas”.

– Cristián Riego, profesor de Derecho Procesal indicó que “tenemos un sistema de designación y promoción totalmente informal que no estimula la excelencia, no verifica las calidades y los estudios y las capacidades, sino que se basa en las influencias personales”.

Miguel Soto Piñeiro, abogado penalista, considera necesario que “los tribunales de garantía deberían tener más facultades en la etapa de la investigación”.

Georgy Schubert, defensor nacional,  , indicó que “si la fiscalía puede apelar en la ilegalidad de la detención, también la defensa debiera tener la posibilidad de apelar cuando una declaración se declara legal y pudieran existir vicios en el procedimiento”.

Claudio Felle, abogado es de la opinión de que la Corte Suprema “vuelva a tener el conocimientos de la nulidad de fondo (actualmente en manos de las Corte de Apelaciones), con lo que se le va a reestablecer su papel de dictar la jurisprudencia”.

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