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11 de Octubre de 2012

Mall de Castro: Contraloría instruye procedimiento disciplinario que determine actuación de reparticiones públicas

La Unidad de Sumarios, dependiente de la fiscalía del órgano contralor, determinará las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas.

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Se reaviva la polémica en torno al Mall de la ciudad de Castro. Una investigación de la Contraloría General de la República revisó las presuntas irregularidades cometidas por autoridades locales en el marco de la construcción del discutido centro comercial.

Las anomalías dicen relación con la tramitación de los permisos para la edificación del Mall, los que involucran a la Dirección de Obras Municipales y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, según lo expresado en el dictamen emitido por el órgano revisor el 3 de octubre.

Irregularidades vinculadas con el número de estacionamientos necesarios para el flujo de público previsto cuando el centro comercial entre en funciones, así como una menor superficie útil que la declarada en el proyecto inicial, son algunos de los aspectos detectados por la Contraloría.

El dictamen enfatiza el probable impacto vial del proyecto de edificación Mall Paseo Chiloé, en la ciudad de Castro, subrayando que sus dimensiones superan el tamaño permitido en el plan regulador de la ciudad.

La Contraloría se pronuncia sobre la juricidad de los permisos de edificación, la existencia de diferencias entre tales permisos y las obras ejecutadas, y a eventuales irregularidades en el proceso de aprobación de la modificación de dicho proyecto. Estas son algunos de los planteamientos emitidos por el órgano contralor:

Permisos discutibles

El centro comercial considera dos edificaciones emplazadas en terrenos contiguos. Una se encuentra está amparada en el permiso de edificación N° 108, de 2008, otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Castro para la construcción de un “equipamiento comercial” de 24.137 metros cuadrados. La otra está autorizada por el permiso N° 309, de 2011, concedido por la misma DOM, para la edificación de un equipamiento del mismo tipo, de 1.464,8 metros cuadrados.

Sobre la juricidad de estos permisos, la Contraloría establece que la autorización N° 108, de 2008, infringe lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente a la época de su otorgamiento. Las calles que considera el proyecto no cumplen con el ancho requerido, de acuerdo con las mediciones efectuadas por funcionarios de la Contraloría Regional de Los Lagos.

En cuanto al permiso N° 309, de 2011, si bien en el predio se permite una altura máxima de “placa continua” de 10 metros, la edificación, según los planos, se eleva en 22,95 metros de altura en el deslinde norte, “sin cumplir con la rasante de 60° prevista en la OGUC.

Estacionamientos, falta de constructor y certificado sin fecha

Además, existen discrepancias en el cálculo del número de estacionamientos requeridos: El Plan Regulador Comunal de Castro (PRC) establece que un “centro comercial” requiere de un estacionamiento por cada 50 metros cuadrados de superficie útil construida, por lo tanto el proyecto requería más que los 150 que establecía.

Otra objeción de la Contraloría dice que “no consta, por una parte, que la obra, desde su inicio, hubiere estado a cargo de un constructor, aspecto que debió ser fiscalizado por la DOM, y por otra, que se haya dado cumplimiento al artículo 5.1.25. de la OGUC, según el cual tratándose de edificios de uso público, como el proyecto en estudio, el propietario deberá contratar un revisor de proyecto de cálculo estructural.

La Contraloría también apunta que si bien la DOM, a través de un certificado “sin fecha” aprobó la fusión de los lotes involucrados, “no consta la existencia de una resolución que apruebe dicha fusión“.

La Contraloría también se refiere a las “diferencias entre los permisos de edificación y las obras ejecutadas” y al respecto se excusa de intervenir, porque esas discrepancias fueron objeto de diversas denuncias efectuadas por la DOM ante el Juzgado de Policía Local, y a la Contraloría “no le corresponde intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia”, razón por la cual se abstiene de emitir un pronunciamiento.

Contrato

Pero sí se manifiesta en relación al contrato de transacción celebrado en abril de 2012 entre la Municipalidad de Castro, por una parte, e Inversiones e Inmobiliaria Océano S.A. y Tenglo S.A. Sobre dicha operación, la Contraloría dice que es función municipal velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. Ésta -señala- es potestad pública y no un derecho de carácter renunciable “que pueda ser objeto de transacción”.  De modo que “no cabe sino concluir que dicho contrato no se ajusta a derecho, razón por la cual esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de regularizar su actuación”.

Conclusión

“En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, investigue de manera integral las actuaciones de las reparticiones públicas intervinientes en el proyecto en comento y determine las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas”.

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