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6 de Noviembre de 2012

Suprema revoca despido de chileno extraviado en Galápagos tras polémica con la Superintendencia de Pensiones

La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema y ella acusa "desviación de poder" e "ilegalidad" en el despido del analista, que ahora deberá ser reincorporado al servicio.

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A mediados de junio Felipe Bravo (28 años) hizo noticia tras permanecer cinco días perdido al interior del Parque Nacional Galápagos, en Ecuador. Ahora su nombre vuelve a sonar luego de que la Corte Suprema emitiera un fallo el pasado 26 de octubre que revoca su despido de la Superintendencia de Pensiones, entidad encabezada por Solange Berstein, con la cual inició una controversia legal en el mes de marzo.

La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema que integran por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z., y el abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G. En ella acusan “desviación de poder” e “ilegalidad” en el despido del analista del Departamento de Valorización y Riesgo de Mercado de la División Financiera de la Superintendencia de Pensiones, que el 29 de marzo fue desvinculado del servicio bajo el argumento de “necesidades del servicio”.

“Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 41, declarándose que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 8 y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 0508 de 29 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Pensiones que dispuso el término de la contrata de Felipe Eduardo Bravo Rodríguez como funcionario a contrata, estamento profesional, grado 10° E.F., perteneciente al Departamento de Valoración y Riesgo de Mercado de la División Financiera de la Superintendencia de Pensiones, debiendo proceder a su reincorporación”, dice el fallo.

“El acto de término de contrata de Felipe Eduardo Bravo Rodríguez aparece desprovisto de una real motivación”, agrega el texto, que también consigna que “la ausencia de una debida fundamentación permite constatar que se trata de un caso de “desviación de poder” en que el fin del término de la contrata no es el de razones de buen servicio esgrimidas”

“Siendo cinco los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos”, añade.

 

 

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