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20 de Febrero de 2014

Abogada de Celestino Córdova: “El veredicto no sería el mismo si el juicio hubiese sido en otra región”

El Tribunal Oral de Temuco desestimó el delito terrorista y absolvió al machi por el ataque al fundo Santa Isabel, sin embargo determinó su culpabilidad por el delito de ‘incendio con resultado de muerte’ y aún arriesga una pena de hasta veinte años de cárcel. La abogada del líder mapuche asegura que intentarán revertir la sentencia en un juicio donde creen que no existió presunción de inocencia.

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“Celestino está tranquilo, confiado en la posibilidad que tenemos de revertir esta sentencia”, afirma Karina Riquelme (32) abogada defensora del Centro de Investigación y Defensa Sur (Cidsur). En entrevista con El Dínamo comentó la resolución del Tribunal Oral de Temuco que condenó al machi Celestino Córdova, su representado, en el marco del caso donde murieron el matrimonio compuesto por el empresario agrícola Werner Luchsinger junto a su esposa Vivianne Mackay.

La imagen de Celestino Córdova en los diarios, sentado en el estrado, con su cabeza coronada con un trarilonko de plumas o entrando al Tribunal mientras sacudía hojas de canelo, fueron las postales de un juicio oral que se extendió por veinte días y que se transformó en uno de los casos emblemáticos de atentados en la Araucanía.  “Celestino arriesga veinte años de cárcel”, reflexiona con preocupación.

El veredicto, en definitiva estimó la culpabilidad del machi por el delito de incendio con resultado de muerte. Según comentaron los magistrados Luis Sarmiento, Óscar Viñuela y Juan Santana, se logró acreditar la participación de Celestino Córdova en el ataque ocurrido la madrugada del 4 de enero de 2013 al fundo en Lumahue, pero se desestimó el carácter terrorista del hecho. Para la abogada, el Fiscal Cristian Paredes y el abogado querellante Luis Hermosilla no pudieron comprobar que el acusado estuviera en el lugar de los hechos durante el atentado. “Nosotros consideramos que las acusaciones que llevó a cabo el Ministerio Público no fueron acreditadas de ninguna manera en el Tribunal, todo se trata de indicios y en virtud de ellos llegaron a esta conclusión, pero nosotros entendemos, primero, que a nuestro representado y a cualquier persona le cabe la presunción de inocencia”, aclara, antes de empezar a contestar las preguntas.

-Usted comenta que a la conclusión del Tribunal se llegó sólo con indicios y no con pruebas. ¿Qué pasa con la presunción de inocencia?

Se presume que es inocente hasta que no se pruebe lo contrario y en este caso, a nuestro representado, se le condenó basado únicamente en la definición de terrorismo, se le estaría condenando por indicios y no por pruebas científicas, es decir pruebas científicas que nosotros si llevamos y las cuales se descartaron. Por ejemplo, en el escenario de que él haya recibido una bala de la víctima en el lugar de los hechos, existe una prueba que descartó esa posibilidad. En una segunda instancia a la que nosotros vamos a recurrir, la sentencia debería ser anulada con la posibilidad de enfrentar un nuevo juicio.

-Y si sólo hay indicios. ¿Quién podrá explicar lo que realmente pasó esa noche en el fundo?

Nosotros le dimos un montón de posibilidades al Tribunal, le dimos más posibilidades de las que le entregó el Ministerio Público, porque ellos lo único que hicieron fue tomar detenido a Celestino Córdova y en ningún momento pensaron que podía ser inocente o que pudo haber recibido esa bala de parte de alguno de los 45 funcionario armados que estaban cerca del lugar, habían policías y esa es una situación que comprobamos. El Ministerio Público al realizar una investigación sesgada, apresurada, sin tomar en consideración la presunción de inocencia, lo que hizo fue buscar pruebas para culpar a Celestino no para esclarecer el hecho, o establecer la verdad del hecho. De esta manera, es responsabilidad de esta institución que no se sepa qué es lo que sucedió ese día en ese lugar, puesto que las pruebas que se mostraron en el juicio nos dicen que efectivamente Celestino se encontraba a dos kilómetros y medio del lugar.

-Ustedes como abogados defensores, han hablado del riesgo de que existan “Agentes provocadores” en estos hechos violentos.

Por supuesto, ya está comprobado que en La Araucanía existen infiltrados y agentes provocadores que realizan atentados, se comprobó en juicios. La única persona que ha sido condenada por terrorismo en esta zona es Raúl Castro Antipán, una persona que reconoció que trabajaba con la Dipolcar, por lo que entendemos, que existiendo personal de inteligencia en el lugar, cuando se cometieron los hechos, no se ha dado ninguna explicación y tampoco tenemos conocimiento de si ese personal utilizó o no armas. Tampoco lo podemos saber porque la inteligencia funciona sin dejar registro de sus actos.

-Y respecto a la aseveración de que no hay pruebas de que Córdova haya ingresado al lugar y sobre la bala que recibió…

No hay pruebas, no pudo ser probado el calibre de la bala que hirió a Celestino, existiendo la posibilidad de hacerlo, puesto que un perito balístico nos dijo primero que no se podía acreditar la bala que hirió a Celestino. Hay peritos balísticos que nos dicen eso, entonces no entendemos como el Tribunal Oral llegó a la conclusión que él fue herido por una bala de Luchsinger, si los peritos balísticos le dijeron otra cosa.

-¿Y Celestino no romperá su silencio para aclarar esta situación?

Nosotros creemos que el derecho a guardar silencio es un derecho básico que no es cuestionado en ninguna parte del mundo, pero en este lugar se ha cuestionado en innumerables ocasiones, ¿por qué Celestino Córdova guarda silencio? Creo que eso no es parte de un proceso penal, no se puede cuestionar que el ejerza un derecho. Respecto a cómo se puede resolver un caso, bueno existen herramientas y el Ministerio Público es el encargado de realizar, tiene muchos elementos para lograrlo. Ahora si ellos no realizan bien su trabajo, eso es ya otro problema que hay que empezar a discutir.

-Ustedes señalaron que el Ministerio Público y el Ministerio del Interior renunciaron al derecho de réplica de sus planteamientos en el alegato.

Primero nos llama profundamente la atención que el Ministerio Público cuando tiene la oportunidad de controvertir las distintas hipótesis que nosotros planteamos, no lo haga, porque si no lo hace es porque no sabe. Ni siquiera el Ministerio Público sabe lo que pasó en el lugar aquella noche y lo que quieren es condenar a una persona que encontraron a dos kilómetros y medio con una bala en el pecho. Para eso trabajó la Fiscalía, no para establecer lo que efectivamente sucedió ese día.

-Han mencionado que en el lugar había ADN que no pertenecía al machi. ¿El Tribunal descartó esa prueba?

Efectivamente, nosotros lo que hemos planteado es que este fue un juicio apresurado, el fiscal regional que llegó esta investigación se aceleró, acusó con proximidad sin tomar en consideración las diversas aristas que podrían llevar a una investigación y cambiar la situación. Aquí hay que considerar que a Celestino Córdova no se le considera como autor material, como cómplice, pero desgraciadamente en nuestra legislación –no así en otros lugares del mundo- a los cómplices no se les rebaja las penas.

-¿Cuál será el siguiente paso para analizar el veredicto?

Necesitamos evaluar la sentencia, que la conoceremos el viernes subsiguiente, día en que se sabrá cuál será la pena que se le otorgará y conoceremos los razonamientos para los cuáles el Tribunal Oral pudo llegar a condenar a Celestino Córdova.

Si hablamos de elementos subjetivos. ¿Cree que hubo presión mediática y estigmatización?

Creo que si este juicio se hubiese realizado en otra región el resultado no habría sido el mismo. En definitiva, en esta región hay situaciones sin resolver, ahora no creo que el poder judicial es quien tenga que resolver esas situaciones.

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