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3 de Marzo de 2014

Piñera presenta la ley de lobby: “Damos un paso adelante para que el Estado vuelva a ser transparente”

Se crea un registro de lobbistas y gestores de interés particular, en el cual éstos se pueden inscribir previamente de manera voluntaria, o automáticamente cuando realicen alguna gestión de lobby o de interés particular ante un sujeto pasivo. Estos registros los administra el Consejo para la Transparencia.

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El Presidente Sebastián Piñera, acompañado por el ministro Cristián Larroulet, promulgó la llamada Ley del Lobby, indicando que con esto se busca tener un “Estado transparente”.

El Mandatario expresó que “hoy día estamos promulgando una ley muy importante que es la ley de lobby que regula una actividad perfectamente legítima. Sin embargo en Chile no había ninguna regulación, durante 10 años intentamos regularlo y vimos que el lobby le había ganado la batalla a la ley de lobby”.

“Al promulgar esta ley de lobby estamos dando un gran paso adelante para que el Estado vuelva a ser esa institución transparente, cercana, proba y al servicio de los ciudadanos”, puntualizó.

 

La ley aprobada amplía los sujetos pasivos regulados y regula de igual forma tanto el lobby (esencialmente remunerado) como la gestión de intereses particulares (realizado sin que medie una remuneración por la actividad, tal como ONGS, sindicatos y otros grupos de interés).

En ella, se establece la obligación de los sujetos pasivos de publicar mensualmente sus agendas públicas, es decir, las reuniones y audiencias sostenidas con lobbistas y personas que gestionen intereses particulares que intenten influir el proceso de toma de decisión pública; los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban.

Por otra parte, esta información se encontrará disponible en un solo sitio web y periódicamente se publicará el listado de sujetos activos que han sostenido reuniones o audiencias con los sujetos obligados en ese período. También se crea un registro de lobbistas y gestores de interés particular, en el cual éstos se pueden inscribir previamente de manera voluntaria, o automáticamente cuando realicen alguna gestión de lobby o de interés particular ante un sujeto pasivo. Estos registros los administra el Consejo para la Transparencia.

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