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12 de Mayo de 2014

Corte de Valdivia desafuera a diputado RN Rosauro Martínez por caso Neltume

La sentencia del tribunal de alzada sostiene que los antecedentes de la investigación, hasta ahora, son suficientes para tener sospechas fundadas de la participación de Martínez Labbé en los delitos imputados, por su eventual responsabilidad de mando, en calidad de Comandante de la Compañía de Comandos Nº8 del Batallón Llancahue

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, investigado por su responsabilidad en los homicidios calificados de Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, ocurridos el 20 de septiembre de 1981, en el sector de Remeco Alto, comuna de Panguipulli.

En fallo unánime, el Pleno del tribunal de alzada acogió la solicitud de la ministra en visita Emma Díaz Yévenes, quien investiga causas por violación a los derechos humanos en la jurisdicción Valdivia.

La sentencia del tribunal de alzada sostiene que los antecedentes de la investigación, hasta ahora, son suficientes para tener sospechas fundadas de la participación de Martínez Labbé en los delitos imputados, por su eventual responsabilidad de mando, en calidad de Comandante de la Compañía de Comandos Nº8 del Batallón Llancahue, dependiente de la Cuarta División del Ejército.

“Que, ponderados lógicamente y en su conjunto los antecedentes reseñados en el motivo precedente, es posible concluir la concurrencia de fundadas sospechas de la participación de don Rosauro Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ocurrido el 20 de septiembre de 1981, en la localidad de Remeco Alto”, indica el fallo. 

“Por último, en cuanto a la participación directa del diputado señor Rosauro Martínez Labbé en dicho operativo militar, se cuenta con su propia declaración judicial en el marco de la investigación sustanciada por la Fiscalía Militar en los autos Rol Nº551-1.981, en el que reconoce haber estado al mando de la operación y en donde describe las circunstancias en las que resultaron abatidos los tres guerrilleros antes individualizados“, consigna el documento del tribunal.

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