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17 de Junio de 2014

Comisión de Constitución del Senado definió estado civil del AVP: "Conviviente civil"

También se aprobó que los convivientes civiles sean considerados para el cuidado personal de los hijos, lo que fue calificado como "un gran avance" por el presidente de Fundación Iguales, Luis Larraín.

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En lo que fue una de las últimas sesiones para discutir las indicaciones al proyecto del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), la Comisión de Constitución del Senado determinó el nombre del estado civil de las personas que lo suscriban, además de aprobar las regulaciones de acuerdo al cuidado personal de hijos e hijas.

En la primera materia, los senadores votaron – de forma unánime- que el estado civil de quienes tengan un AVP vigente sea el de “conviviente civil”, mientras que el de quienes lo hayan terminado sea “ex conviviente civil”. La definición provino de una propuesta de Fundación Iguales, la cual fue recogida por la comisión y, finalmente, aprobada.

“La definición de este estado civil nos parece la más apropiada. Propusimos el nombre de ‘conviviente civil’ porque el de ‘conviviente’ se descartaba ante la existencia de normas que se refieren a los convivientes de hecho y que deben diferenciarse de los que formalizan su relación mediante un AVP. El de ‘conviviente legal’ también fue desechado porque daba la idea que los convivientes de hecho serían ilegales”, explicó al respecto el Presidente de Fundación Iguales, Luis Larraín.

Además, la Comisión aprobó que el juez o la jueza puedan confiar el cuidado personal de los/as hijos/as al/la conviviente civil o al/la cónyuge del padre o la madre, en caso de fallecimiento o inhabilidad de ambos padres. Lo anterior supone subsanar las demandas sobre las regulaciones y la protección de la paternidad social.

“Nos parece fundamental que se considere a los y las convivientes civiles y los y las cónyuges a la hora de confiar el cuidado personas de los hijos, sobre todo cuando dichos convivientes civiles o cónyuges han cumplido un rol paterno o materno”, señaló Larraín. “Esto es un gran avance, pues en el caso de los convivientes civiles, esto será totalmente independiente de la orientación sexual de los padres del niño o niña”, agregó.

Adicionalmente, se aprobó la creación de un registro de AVP en el Registro Civil. Con estos avances, solo quedan dos sesiones, agendadas para la primera semana de julio, en la que se abrirá un plazo breve para la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo y el despecho total del proyecto.

Luego, se enviará a la Comisión de Hacienda para su informe financiero y a la sala del Senado para su votación en particular, con lo que el proyecto del AVP finaliza el primer trámite y estará listo para pasar a la Cámara de Diputados al segundo trámite constitucional.

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