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18 de Junio de 2014

Tribunal Constitucional dice que es inaplicable la justicia militar en caso de carabinero torturado

Los carabineros Eduardo Toledo, Cristián Bustos y Francisco Lagos golpearon a uno de sus compañeros hasta dejarlo con secuelas permanentes.

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El día 17 de septiembre de 2012, el carabinero Marcos Antilef salió de franco desde el retén de Palmilla para ir a una celebración familiar. Al día siguiente, intentó volver al trabajo manejando su vehículo pero cayó en una zanja por efecto del cansancio y del alcohol. Ante estos hechos, los carabineros Eduardo Toledo, Cristián Bustos y Francisco Lagos lo trasladaron al hospital, donde  se le constataron lesiones leves.

Después de ser atendido en urgencia Marcos Antilef comenzó a recibir los insultos de sus compañeros, varios de ellos debido a su apellido mapuche. Lo peor vino después. Al regresar al retén  lo metieron a  las piezas de soltero de ese recinto. Lo golpearon reiteradamente durante un largo espacio de tiempo y luego fue abandonado. Al rato lo encontró un sargento que lo trasladó nuevamente al hospital. Esta vez no se constataron lesiones leves. El joven funcionario de Carabineros fue diagnosticado con fractura cervical y quedó en condición de tetraplejia.

Los hechos derivaron en una querella por delitos de tortura interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos,  frente al cual el Juzgado de Garantía de Linares se declaró incompetente por considerar que los hechos debían ser vistos por tribunales militantes pues las agresiones fueron cometidas por funcionarios de la policía uniformada en un recinto de carabineros. Este criterio fue luego refrendado por la Corte de Apelaciones.

El 10 de julio de 2013, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su directora, Lorena Fries,  pidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que declaró finalmente  la inaplicabilidad de la justicia militar en el caso de tortura perpetrado por lo tres funcionarios de Carabineros en contra de uno de sus compañeros.

Según el fallo del TC, “las lesiones sufridas por la víctima no pueden calificarse como actuaciones que formen parte de un acto de servicio, ni que su comisión amerite la posible aplicación de un tipo penal que resguarde bienes jurídicos especiales y de carácter militar”.

“A la luz de los nuevos estándares en materia de jurisdicción militar, no existe una justificación constitucionalmente admisible, para que a una persona –civil o militar- se le impida ejercer derechos como víctima de un delito común, y se le prive de un proceso racional y justo”, dice el TC.

Para el INDH, “el fallo es sumamente relevante pues se trata de aplicar los estándares internacionales de derechos humanos por la justicia constitucional y, más todavía, en un tema respecto al cual nuestro país ha recibido múltiples recomendaciones de los órganos del sistema de Naciones Unidas y una condena por la Corte Interamericana en el caso Palamara, que declaró que la jurisdicción militar vulnera las garantías del debido proceso”.

 

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