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	<title>El Dínamo &#187; Corte Suprema</title>
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	<description>Un nuevo medio digital</description>
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		<title>Gobierno aplaude fallo contra Pascua Lama: No puede funcionar mientras no solucione sus problemas</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/05/24/gobierno-aplaude-fallo-contra-pascua-lama-no-puede-funcionar-mientras-no-solucione-sus-problemas/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 May 2013 19:29:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado secundario ambiente]]></category>
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		<category><![CDATA[Cecilia Pérez]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Pascua Lama]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia de Medio Ambiente]]></category>

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		<description><![CDATA["Estamos muy de acuerdo. La SMA ha cursado sanciones a este proyecto, y el poder judicial lo paralizó. Esto corresponde mientras no subsanen las indicaciones que ha pedido su RCA, la Superintendencia de Medio Ambiente, y lo que ha determinado la Corte Suprema", dijo la vocera de Gobierno.  ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno a través de la ministra Vocera de Gobierno, Cecilia Pérez, valoró positivamente la decisión de <a href="http://www.eldinamo.cl/2013/05/24/incumplimientos-ambientales-superintendencia-de-medio-ambiente-multa-a-pascua-lama-y-paraliza-sus-obras/" target="_blank">la Superintendencia de Medio Ambiente <span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">de sancionar con una multa de casi $8.000 millones a Pascua Lama y paralizar el proyecto de la minera canadiense Barrick Gold.</span></a></p>
<p>“Estamos muy de acuerdo. La Superintendencia de Medio Ambiente ha cursado sanciones a este proyecto, y el poder judicial lo paralizó en su momento. <strong>Esto corresponde mientras no subsanen las indicaciones que ha pedido su RCA, la Superintendencia de Medio Ambiente, y lo que ha determinado la Corte Suprema</strong>, por lo que no puede seguir funcionando mientras no solucione sus problemas”, dijo Pérez.</p>
<p>La autoridad subrayó que el Gobierno apuesta por &#8220;<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">proteger la salud de las personas, cuidar el medio ambiente y los proyectos que tienen problemas tienen que resolver sus problemas&#8221;.</span></p>
<p>Vale apuntar que la multa y paralización de loa obras del proyecto binacional ubicado en el Valle del Huasco (Región de Atacama) surge a partir de<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> <strong>un incumplimiento gravísimo y cuatro incumplimientos graves</strong>, que se vinculan con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, la falta de medidas provisionales de corrección, seguridad y control y el incumplimiento del requerimiento de información solicitado en el acta de inspección ambiental realizado por funcionarios de la Superintendencia, entre otras.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Corte Suprema condena al Fisco a pagar 160 millones por errónea identificación en Patio 29</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/05/20/corte-suprema-condena-al-fisco-a-pagar-160-millones-por-erronea-identificacion-de-dd-dd/</link>
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		<pubDate>Mon, 20 May 2013 18:01:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado principal]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados secundarios]]></category>
		<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
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		<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[Fisco]]></category>

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		<description><![CDATA[El máximo tribunal ordenó el pago de una millonaria indemnización a la familia de Luis Dávila García, cuyos restos fueron erróneamente identificados en 1994.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Corte Suprema ratificó que el Fisco debe pagar una indemnización de 160 millones de pesos, a la madre y hermanos de un detenido desaparecido cuyos restos fueron mal identificados</strong> en los análisis que realizó el Servicio Médico Legal en la década de los &#8217;90.</p>
<p align="justify">En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación, presentado en contra de <strong>la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que</strong> <strong>condenó a pagar la indemnización a los familiares de Luis Herminio Dávila García.</strong></p>
<p align="justify">La sentencia<strong> ratifica la responsabilidad del Estado en los errores cometidos en la identificación, practicada en octubre de 1994.</strong></p>
<p align="justify">&#8220;<strong>Los jueces de la instancia estimaron que es un hecho público y notorio la necesidad de la ciudadanía, autoridades y por sobre todo de los familiares de víctimas detenidas desaparecidas de obtener certeza no sólo del paradero sino también de la identificación de sus osamentas</strong> (&#8230;) En este contexto, la obligación y responsabilidad del Servicio Médico Legal resulta trascendente y relevante por lo que <strong>debía emplear la mayor acuciosidad, seriedad y resguardo en el cumplimiento de esta tarea</strong>&#8220;, señala el dictamen.</p>
<p align="justify">El fallo ordena indemnizar con<strong> 80 millones de pesos a María Lucía García Vásquez</strong> (madre de la víctima), y con <strong>20 millones de pesos a cada hermano</strong>: Justo Ludovico, Gemita Teresa, Luis Alberto y Belkis Cristina Dávila García.</p>
<p align="justify"><strong>Luis Dávila García</strong>, vendedor ambulante, de 18 años de edad, <strong>fue detenido en su domicilio de la población Isabel Riquelme, el 16 de octubre de 1973</strong>, por personal de Carabineros de Chile. Su nombre se consignó en el Informe Rettig, en 1991.</p>
<p align="justify"><strong>Los restos de Dávila García fueron, inicialmente, identificados el 28 de octubre de 1994, </strong>por el Servicio Médico Legal (SML) con pericias antropométricas. <strong>En 2006, se detectó que su caso formaba parte de uno de los errores en las identificaciones</strong> realizadas ese año.</p>
<p align="justify"><strong>El 19 de noviembre de 2011, los restos de Dávila García fueron correctamente identificados</strong> con pericias de ADN mitocondrial realizadas en el Laboratorio de North Texas.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Fiscal de la Corte Suprema recomienda extraditar al ex juez argentino Otilio Romano</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/05/16/fiscal-de-la-corte-suprema-recomienda-extraditar-al-ex-juez-argentino-otilio-romano/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 May 2013 19:36:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>EFE</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados secundarios]]></category>
		<category><![CDATA[País]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Otilio Romano]]></category>
		<category><![CDATA[violaciones a los DDHH]]></category>

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		<description><![CDATA[Mónica Maldonado indicó en su informe que existen presunciones fundadas de la participación del ex magistrado trasandino en delitos relacionados con la desaparición forzada de personas durante la dictadura argentina.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, recomendó aprobar la extradición del ex juez argentino Otilio Romano</strong>, que huyó a este país tras ser investigado por presunta complicidad en crímenes de la dictadura en Argentina.</p>
<p>Así figura en un informe difundido hoy por el Poder Judicial y que fue remitido <strong>al juez Sergio Muñoz, quien deberá emitir el fallo de primera instancia</strong>, sentencia que después debe ser confirmada o revocada por una sala de la Corte Suprema antes de acceder o denegar el pedido.</p>
<p>En el documento, de 109 páginas, <strong>la fiscal concluyó que se cumplen los requisitos para extraditar a Otilio Romano por existir presunciones fundadas</strong> de participación en 34 delitos de privación ilegítima de libertad con desaparición forzada de personas.</p>
<p>A ello se añaden<strong> 26 delitos de privaciones ilegítimas de libertad, 36 delitos de torturas, un delito de allanamiento ilegal y un delito de denegación de justicia</strong>, previsto en el artículo 274 del Código Penal argentino.</p>
<p>Otilio Romano fue suspendido como juez el 25 de agosto de 2011, pero un día antes había huido a Chile tras ser citado a declarar por cargos de complicidad en secuestros, torturas y desapariciones cometidas durante el régimen militar, cuando fue fiscal en la ciudad de Mendoza.</p>
<p>Cuatro meses después, el 15 de diciembre de 2011, Romano fue destituido por el Consejo de la Magistratura argentino, que lo consideró &#8220;cómplice&#8221; de la dictadura militar.</p>
<p>Previamente, en septiembre de 2011, Romano había solicitado asilo político en Chile, lo que le permitió recibir un visado temporal de ocho meses, pero el Gobierno chileno rechazo esa petición en mayo de 2012.</p>
<p>Mientras se resolvía su petición de asilo, Argentina solicitó su extradición y en febrero de 2012 la Corte Suprema de Chile ordenó su detención, aunque le permitió permanecer bajo arresto domiciliario nocturno, mientras se desarrolla el proceso de extradición a su país.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Senado aprueba nominación de Ricardo Blanco como nuevo miembro de la Corte Suprema</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/05/14/senado-aprueba-nominacion-de-ricardo-blanco-como-nuevo-miembro-de-la-corte-suprema/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 May 2013 22:26:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Blanco Herrera]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>

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		<description><![CDATA[ Blanco Herrera es abogado de la Universidad de Chile y cuenta con estudios de Filosofía e Ingeniería Comercial en esa casa de estudios. Es integrante de la Corte de Apelaciones desde septiembre de 1999 y fue su presidente en el  2004]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Senado ratificó el nombramiento Ricardo Blanco Herrera como nuevo ministro de la Corte Suprema. </strong>El jurista toma la vacante que deja la  ministra <strong>Sonia Araneda Briones.</strong></p>
<p>La Cámara Alta aprobó la nominación del actual presidente de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por <strong>decisión unánime de 35 votos a favor.</strong></p>
<p>El ministro Blanco Herrera es abogado de la Universidad de Chile y cuenta con estudios de Filosofía e Ingeniería Comercial  en la misma casa de estudios superiores. Es integrante del tribunal de alzada sanmiguelino desde septiembre de 1999 y fue su presidente en el  2004, cargo más relevante de una carrera judicial.</p>
<p>Blanco expuso esta mañana  ante  la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en el marco del proceso de nominación al cargo, donde detalló sobre su carrera judicial y su visión de la judicatura, informó<a href="http://www.emol.com/noticias/nacional/2013/05/14/598659/senado-aprueba-a-ricardo-blanco-como-nuevo-miembro-de-corte-suprema.html" target="_blank"> Emol.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>La millonaria deuda que la U. Católica deberá pagar a trabajadores de Canal 13</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/05/09/la-millonaria-deuda-que-la-u-catolica-debera-pagar-a-trabajadores-de-canal-13/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 May 2013 22:11:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Canal 13]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad Católica]]></category>

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		<description><![CDATA[El sindicato de Canal 13 calcula en unos $ 250 millones la suma global a pagarse, correspondiente apenas a los bonos de 2008 a 2010, pues la deuda anterior a esa fecha está prescrita.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://ciperchile.cl/2013/05/09/corte-suprema-obliga-a-u-catolica-a-pagar-millonaria-deuda-a-trabajadores-de-canal-13/" target="_blank">portal Ciper</a> publicó esta tarde de jueves una investigación que devela la <strong>millonaria deuda que la Pontificia Universidad Católica mantiene desde 1981 con trabajadores de canal 13 por el pago de bonificaciones</strong> y que ahora deberá cancelar parcialmente tras un<strong> fallo adverso de la Corte Suprema</strong>.</p>
<p>Según consigna el medio, como funcionarios dependientes de la Universidad Católica, los trabajadores del canal del angelito <strong>debían gozar de beneficios similares a los del sector público</strong> -como aguinaldos y bonos-, financiados con fondos que debía aportar el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, estos dineros no llegaron hasta ellos.</p>
<p>La <strong>Corte Suprema</strong>, tras un proceso judicial que tomó más de dos años, reconoció la deuda y determinó que <strong>debe ser cancelada por la universidad a cerca de 500 trabajadores de la estación de TV.</strong> El sindicato de Canal 13 calcula en unos <strong>$ 250 millones</strong> la suma global a pagarse, correspondiente apenas a los bonos de 2008 a 2010, pues la deuda anterior está prescrita.</p>
<p>El beneficio se originó en la reforma que permitió la creación de universidades privadas y que, al mismo tiempo, determinó que el Estado debía contribuir al financiamiento de las instituciones de educación superior que ya existían en 1980.</p>
<p>En 2010, cuando faltaban sólo algunos meses para que la Universidad Católica concretara la venta de Canal 13 a los Luksic, el <strong>Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la UC</strong> fue alertado de una situación que no tenía contemplada: “Hasta antes de la venta, en agosto de 2010, nosotros teníamos el mismo RUT de la Universidad Católica. En la Asociación de Sindicatos UC, donde estaban los administrativos, otros profesionales de la universidad, la gente de la Red de Salud UC y Canal 13, nos dimos cuenta que nos habían quitado asignaciones correspondientes al decreto que da compensaciones fiscales desde 1981”, cuenta el presidente del sindicato, Iván Mezzano, respecto del origen del reclamo judicial que iniciaron ese año.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>BancoEstado pagará más de $5 mil millones en compensaciones a clientes por cláusulas abusivas</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/05/06/bancoestado-pagara-mas-de-5-mil-millones-en-compensaciones-a-clientes-por-clausulas-abusivas/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 20:22:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Sernac]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras el acuerdo alcanzado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, el Servicio Nacional del Consumir y BancoEstado, alrededor de 535 mil clientes serán beneficiados por estas compensaciones por los cobros indebidos. Además, la empresa deberá cancelar una multa a beneficio fiscal. ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), el Servicio Nacional del Consumir (Sernac) y BancoEstado llegaron este lunes, luego de 9 años de trámites judiciales, a un acuerdo de cara a la <strong>demanda por cobros abusivos en la mantención de las cuentas de ahorro a la vista. </strong></p>
<p>De esta forma, la entidad bancaria deberá pagar m<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">ás de 5 mil 675 millones de pesos deberá a alrededor del 535 mil clientes afectados por los cobros indebidos.</span><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> Además,  la empresa deberá cancelar una multa a beneficio fiscal, tal como publica <a href="http://www.biobiochile.cl/2013/05/06/banco-estado-debera-compensar-a-mas-de-535-mil-clientes-por-cobros-indebidos-en-cuentas-de-ahorro.shtml" target="_blank">Bíobío.</a></span></p>
<p>La resolución agrega que<strong> las compensaciones deberían hacerse efectivas en aproximadamente un mes a partir de esta jornada. </strong></p>
<p>Ea así como el banco se comprometió a contactar a los clientes que permanecen en la entidad; quienes cerraron la cuenta, por su parte, deberán dirigirse en los próximos días a cualquier sucursal con su carnet de identidad, en donde se les regresará el dinero en efectivo.</p>
<p>Esta medida llega, luego de que alrededor de las 13:30 horas todas las partes involucradas en el caso sostuvieran una<strong> Audiencia de conciliación en la </strong><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><strong>Primera Sala de la Corte Suprema</strong>, <a href="http://www.eldinamo.cl/2011/11/04/condenan-a-banco-estado-por-infraccion-a-ley-del-consumidor/" target="_blank">luego de que se fallara a favor de los consumidores.</a></span></p>
<p>La resolución plantea que la conciliación &#8220;tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos&#8221;, consigna <a href="http://www.emol.com/noticias/economia/2013/05/06/597199/banco-estado-debera-compensar-a-clientes-por-clausulas-abusivas.html" target="_blank">Emol.</a></p>
<p><strong>Según la información judicial un total de 570.714 libretas que se vieron perjudicadas por las comisiones indebidas y de ellas, al menos 400 mil fueron cerradas</strong> luego de que los clientes presentaran un saldo cero por los cobros que realizaba la entidad.</p>
<p>Cabe recordar que este proceso se inició en noviembre de 2004, cuando la Conadecus presentó una demanda de interés colectivo contra la entidad bancaria, iniciativa que fue acogida en primera instancia por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en 2010 y en 2011 por la Corte de Apelaciones de la capital.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Suprema resuelve en caso Eurolatina: 5 años y un día para hermanos Elgueta</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/04/30/suprema-resuelve-en-caso-eurolatina-5-anos-y-un-dia-para-hermanos-elgueta/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Apr 2013 19:40:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Eurolatina]]></category>

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		<description><![CDATA[La Corte también ordenó que se pagaran indemnizaciones por daño moral por un monto de cinco millones de pesos o bien la restitución de los inmuebles, según se detalla en la sentencia.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En fallo unánime, la Segunda Sala de la <strong>Corte Suprema</strong> condenó como autores de los delitos de <strong>usura y estafa </strong>a <strong>Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo</strong> y al ejecutivo <strong>Cristián Cisternas Aguirre</strong>, en el marco del proceso judicial seguido a la financiera <strong>Eurolatina</strong>.</p>
<p>Los magistrados acogieron así el <strong>recurso de casación</strong> presentado en contra de la sentencia de la <strong>Corte de Apelaciones de Santiago</strong> que había condenado originalmente a los tres imputados sólo por el delito de <strong>usura</strong>, por los hechos acaecidos entre <strong>1993 y 2000</strong>.</p>
<p>La resolución del máximo tribunal estableció para los hermanos Elgueta Cárcamo <strong>una pena de 5 años y un día de presidio</strong>, sin beneficios; mientras que Cisternas Aguirre debe cumplir una pena de <strong>3 años y un día</strong>, con el beneficio de la remisión condicional.</p>
<p>La Corte también ordenó que se pagaran<strong> indemnizaciones por daño moral</strong> por un monto de <strong>cinco millones de pesos</strong> o bien la restitución de los inmuebles, según se detalla en la sentencia.</p>
<p>La decisión, sin embargo, contempla la prevención hecha por el ministro <strong>Haroldo Brito</strong>, para quien no se configura el engaño de la estafa, ya que <strong>los deudores concurrieron voluntariamente</strong> a las oficinas de la financiera, por lo tanto sólo se debía dictar condena por el delito de usura, a juicio del magistrado.</p>
<p>Puedes leer <strong>el texto completo del fallo de la Corte Suprema</strong> en este link: <a href="http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/EUROLATINA%20SUPREMA.pdf?opc_menu=&amp;opc_item=" target="_blank">click aquí</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Justicia vuelve a darle portazo a las isapres: No reconoce alzas por IPC de la Salud</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/04/29/justicia-vuelve-a-darle-portazo-a-las-isapres-no-reconoce-alzas-por-ipc-de-la-salud/</link>
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		<pubDate>Mon, 29 Apr 2013 21:12:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Superintendencia de Salud]]></category>

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		<description><![CDATA[El el fallo se indica que no existe claridad de cómo se construyó este "IPC de la Salud" por parte de la Superintendencia, entidad "cuya aspiración debe ser la de regular –y no simplemente justificar– las alzas".]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a una isapre en contra del alza de plan de salud, de acuerdo al denominado IPC de la Salud, elaborado por la Superintendencia del ramo en 2011 y 2012.</p>
<p>A través de un fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron la<strong> acción cautelar presentada por afiliado de Banmédica, quien recurrió a tribunales por el alza de 1,7% en su plan de salud</strong>, tal como publica <a href="http://www.lasegunda.com/noticias/economia/2013/04/843057/corte-vuelve-a-fallar-contra-isapres-y-no-reconoce-alzas-por-ipc-de-la-salud" target="_blank">La Segunda.</a></p>
<p>Según la sentencia<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> los indicadores del denominado IPC de la salud se encuentran contenidos dentro de la medición del IPC general, por lo que <strong>no corresponde aplicar un alza adicional al aumento que pueda registrar la UF, en que están pactados los planes, y que incorporan mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del IPC.</strong></span></p>
<p>&#8220;Que sin perjuicio de la defensa esgrimida por la Isapre de que el aumento de los costos en salud es superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor, de suerte tal que no resulta suficiente que los precios de los contratos con los afiliados estén pactados en unidades de fomento, cabe dejar anotado que los precios de bienes y servicios en el ámbito de la salud se encuentran actualmente incorporados en dicha medición general&#8221;, agrega el fallo.</p>
<p>El documento señala que la llamada división &#8220;Salud&#8221;, que pondera un 5,4% del total, se divide en tres grupos: el primero está formado por la canasta de productos que los hogares adquieren para curar sus enfermedades; en el segundo se valoriza un conjunto de consultas médicas de diferentes especialidades considerando los precios en la Modalidad Libre Elección de Fonasa, y en el tercero se aprecian los servicios de mayor frecuencia de uso en hospitales y clínicas privadas, a partir de las tres modalidades de pago antes descritas.</p>
<p>En este contexto se añade que &#8220;no es posible dejar de destacar que el aumento del costo de la salud, que se calcula mediante el Índice de Precios al Consumidor nacional, se va recogiendo mensualmente en el precio de los contratos de salud al estar pactados en unidades de fomento, equivalente monetario que, además, incorpora mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del Índice de Precios al Consumidor&#8221;.</p>
<p>&#8220;<strong>La Isapre ha venido sosteniendo que el Índice de Precios al Consumidor general no constituiría un mecanismo idóneo de reajuste</strong> desde que el &#8216;costo de la salud&#8217; sería más alto que el costo del conjunto de los bienes y servicios de la economía chilena. Sin embargo, tal postulado no puede ser aceptado porque se está pretendiendo un tratamiento diferenciado de reajuste cuyo solo efecto será que los afiliados deberán soportar un mayor precio para sus planes de salud sin que ello les vaya a reportar nuevos beneficios&#8221;</p>
<p>La resolución también apunta &#8220;que <strong>no existe entonces la suficiente claridad acerca de la manera en que se construyó este &#8216;IPC de la Salud&#8217; por parte de la Superintendencia del ramo,</strong> herramienta cuya aspiración debe ser la de regular –y no simplemente justificar– las alzas anuales de los contratos de salud, el que arribó a un 2,15% sobre el Índice de Precios al Consumidor y que, como se consignara precedentemente, ya recoge la variación de los costos de la salud en los términos que antes se señalara&#8221;.</p>
<p>Cabe apuntar que el voto en contra fue del abogado integrante Emilio Pfeffer, quien consideró que el alza se encuentra justificada ya que está por debajo de la cifra indicada en el IPC de la salud elaborado por la Superintendencia de Salud.</p>
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		<title>Paulmann sobre Golborne: &#8220;Siempre ha hecho un buen trabajo&#8221;</title>
		<link>http://www.eldinamo.cl/2013/04/26/paulmann-sobre-golborne-siempre-ha-hecho-buen-trabajo/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Apr 2013 16:21:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado principal]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Cencosud]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Horst Paulmann]]></category>
		<category><![CDATA[Laurence Golborne]]></category>
		<category><![CDATA[Tarjeta Jumbo Más]]></category>

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		<description><![CDATA[El dueño del Holding Cencosud dijo que acatará el fallo de justicia y subrayó su satisfacción de no tener que pagar multas, al Estado. El gerente de la firma, Daniel Rodríguez, en tanto, detalló que la compañía ya está trabajando en el cálculo de las compensaciones.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Este viernes el dueño del Holding Cencosud, Horst Paulmann, sacó la voz para defenderse tras el fallo de la Corte Suprema que condenó a su firma por aplicar desde 2006 alzas unilaterales en las comisiones de su tarjeta Jumbo Más. El empresario subrayó que<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> actuó &#8220;conforme a la norma&#8221;. </span></p>
<p>&#8220;<strong>Cencosud se ha preocupado siempre de entregar el mejor servicio a nuestros clientes</strong>. Lo que se hizo el año 2006 se hizo conforme a la norma que se aplicaba. Hoy hay un cambio, perfecto, lo aceptamos&#8221;, señaló el empresario de origen alemán en el marco de la  la junta ordinaria de accionistas, según consigna el <a href="http://www.df.cl/paulmann-por-fallo-de-la-corte-suprema-en-2006-se-hizo-aplicar-la-norma-de-ese-entonces/prontus_df/2013-04-26/104726.html" target="_blank">DF.</a></p>
<p>Al ser consultado por los dichos del candidato de la UDI, ex ministro y ex gerente de Cencosud, <strong>Laurence Golborne</strong>, quien indicó que se limitó a cumplir con las decisiones del directorio, Horst Paulmann sólo señaló que &#8220;<strong>siempre ha hecho buen trabajo&#8221;.</strong></p>
<p><strong>Paulmann además subrayó su satisfacción de no<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> tener que pagar multas, al Estado.</span></strong>&#8220;La Corte Suprema definió una nueva forma de trabajar, nosotros vamos a acatarlo y estamos muy contentos en el directorio que no se hayan aplicado multas y no hay que pagarle multas al Gobierno&#8221;, dijo y a renglón seguidos <strong>destacó que los fondos, que alcanzan los US$ 70 millones, vayan en  un &#8220;</strong><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"><strong>100% hacia nuestros clientes y todo lo que va para ellos es bueno</strong>&#8220;, aseguró.</span></p>
<p><strong>Aceptan el fallo y estudian cómo pagar </strong></p>
<p>A su turno<span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">, el gerente general corporativo de Cencosud, Daniel Rodríguez, fue enfático al subrayar que la firma</span><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;"> acatará el fallo de la justicia, al tiempo que reiteró que -en su momento- ellos actuaron en conformidad con la normativa vigente.</span></p>
<p>&#8220;<strong>La Corte Suprema lo que finalmente está haciendo es definir un nuevo estándar, nosotros en los últimos siete años hemos aplicado lo que era el entendimiento de la normativa</strong>, que era no sólo nuestro, sino que de toda la normativa&#8221;, indicó el ejecutivo.</p>
<p>A juicio del gerente este nuevo estándar afectará a una serie de industrias, debido a que &#8220;obliga a todas las empresas a revisar sus contratos&#8221;.</p>
<p><strong>&#8220;Este nuevo estándar es porque hay una interpretación con respecto al mecanismo de operación, esa interpretación nos llevó a operar de una determinada manera y esa determinada manera es la que la Corte Suprema hoy dice que no es correcta</strong>&#8220;, agregó.</p>
<p>De cara a las compensaciones que deben recibir los más de 608 mil clientes afectados, Rodríguez agregó que &#8220;<strong>estamos trabajando en su cálculo estimado.</strong> Esto también en algún momento vamos a tener que discutirlo con el Sernac y nuestra idea en los próximos días es hacerlo público&#8221;.</p>
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		<title>Gerente de Cencosud a Golborne: Yo soy responsable de las decisiones de la empresa</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Apr 2013 15:20:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Dínamo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados secundarios]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Alianza]]></category>
		<category><![CDATA[Cencosud]]></category>
		<category><![CDATA[cobros abusivos]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Laurence Golborne]]></category>
		<category><![CDATA[UDI]]></category>

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		<description><![CDATA[Daniel Rodríguez, gerente general del holding, salió al paso del precandidato de la UDI, quien justificó su accionar como directivo de la empresa indicando que "los gerentes no se mandan solos".]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El fallo de la Corte Suprema contra Cencosud por la <a href="http://www.eldinamo.cl/2013/04/25/7-claves-para-entender-el-fallo-contra-cencosud-y-el-jueves-negro-de-golborne/" target="_blank">presencia de cláusulas indebidas en su tarjeta de crédito</a> le sigue provocando dolores de cabeza al precandidato presidencial de la UDI, Laurence Golborne, ya que<strong> Daniel Rodríguez, actual gerente general del holding creado por Horst Paulmann, salió al paso de las declaraciones del ex titular de Obras Públicas.</strong></p>
<p>Golborne, quien se desempeñaba como gerente general de Cencosud en 2006, recalcó que, en razón de su función, le tocó <strong>&#8220;obedecer las instrucciones y las directrices de que se establecen a nivel del directorio&#8221;.</strong></p>
<p>Sin embargo para Rodríguez, en declaraciones a <a href="http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/04/26/actual-gerente-general-de-cencosud-desmiente-a-golborne-yo-me-hago-responsable-de-las-decisiones-de-la-compania/" target="_blank">El Mostrador</a>, &#8220;hay una administración, existe un gobierno corporativo y obviamente <strong>hay decisiones del día a dia en las cuales la administración se tiene que hacer cargo y yo como gerente general de la compañía me hago responsable de las decisiones de la compañía&#8221;.</strong></p>
<p>&#8220;Yo consulto al directorio y es el directorio el que me da las guías para poder funcionar, <strong>pero la administración es del gerente general&#8221;,</strong> sentenció.</p>
<p>Este fallo del máximo tribunal hizo que se &#8220;declarara la guerra&#8221; entre los abanderados de la Alianza, ya que <strong>Andrés Allamand <a href="http://www.eldinamo.cl/2013/04/25/abusos-de-cencosud-encienden-la-primaria-oficialista-allamand-emplaza-a-golborne/" target="_blank">emplazó a su rival </a>a dar explicaciones por su actuación.</strong></p>
<p><strong>&#8220;Cuando se cometieron estos graves abusos, que afectan a miles de personas, el gerente general de Jumbo Cencosud era Laurence Golborne. </strong>En consecuencia es él quien debe dar las explicaciones sobre esta materia”.</p>
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