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5 de Mayo de 2017

Suprema confirma condena contra CHV por vulnerar ley Zamudio al despedir a Ignacio Gutiérrez

El canal fue condenado a pagar 25 UTM, o 1 millón 166 mil 175 pesos por discriminar al animador por su orientación sexual.

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Fue una salida con escándalo. El periodista Ignacio Gutiérrez aseguró que en una reunión se le entregaron antecedentes respecto de un estudio que afirmaba que espectadores del matinal supuestamente “lo encuentran, por decirlo de alguna manera, poco masculino”, y aludieron a “una –también supuesta, porque Gutiérrez nunca ha hablado del tema- tendencia sexual del conductor”.

Eso habría sido lo más complicado, que gatilló la salida del periodista, en tanto que otra versión planteaba que sintió malestar por la llegada de Rafael Araneda a la conducción del franjeado.

Gutiérrez fue representado por el estudio del que hoy es ministro de Justicia, Jaime Campos, y finalmente, después de que el canal apelara a la primera sentencia y luego casara la resolución ante la Corte Suprema, la justicia determinó que Chilevisión fue condenado por vulnerar la ley Zamudio.

Los jueces dieron por acreditado que el día primero de marzo del dos mil dieciséis, se celebró una reunión en que ejecutivos del canal de televisión denunciado informaron a los conductores del programa matinal su reformulación, debiendo adoptar los roles de dueña y dueño de casa, agregando que, ‘por razones obvias’, ‘este no podía ser cumplido por el denunciante por lo que se incorporaría un animador heterosexual, en tanto que el actor debía potenciar sus gestos gay, manifestándose desde su identidad sexual”, afirma parte del fallo.

Luego, el escrito, un fallo unánime, establece que con esta información, se acreditó que “se pidió al denunciante expresarse de una manera distinta a aquella en que lo había hecho hasta el momento, esto es, desde su sensibilidad homosexual, excluyéndolo del rol de dueño de casa que contemplaba la reformulación del programa, en razón de su orientación sexual, que corresponde a una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 2º de la ley 20.609”.

El fallo afirma que hubo conductas que demostrarían una discriminación arbitraria, al excluir al denunciante de un rol determinado por su orientación sexual, y el mismo programa lo obligaría a hacer público “ese aspecto de su patrimonio personalísimo que había mantenido en reserva, afectando con ello, siempre en concepto de los juzgadores, los derechos que la Constitución política le garantiza”.

La condena de Chilevisión asciende a 1 millón 166 mil 175 pesos o 25 UTM.

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