

Es el órgano deliberativo y decisorio superior de la Convención, integrado por la totalidad de las y los convencionales constituyentes en ejercicio (155). Entre sus atribuciones están: i) Elegir por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Convención Constitucional; ii) Aprobar las propuestas de normas constitucionales.
Son propuestas de corrección a las iniciativas presentadas por las y los convencionales.
Son las propuestas de normas constitucionales aprobadas por las 7 comisiones temáticas, que se despachan al Pleno, para luego ser aprobadas o rechazadas en dos etapas: una primera aprobación en general y luego su aprobación en particular.
Primera instancia de votación de los informes de las comisiones temáticas en el Pleno. En el evento que una propuesta, o una parte de ésta, sea rechazada, se devuelve a la comisión de origen, que tendrá un plazo de 15 días para hacer un informe de reemplazo. De rechazarse por el Pleno esa segunda propuesta, la iniciativa se elimina definitivamente.
Las propuestas de norma que resulten aprobadas en general pasan a una segunda votación en el Pleno, junto con las indicaciones rechazadas en la comisión respectiva, que hayan sido renovadas, con la firma de a lo menos 16 convencionales. Si en este segundo trámite, las propuestas son aprobadas por un quórum de 2/3, son aprobadas para pasar al borrador de la nueva Constitución.
En el caso de que una propuesta no alcance el quórum de 2/3, pero es aprobada por la mayoría de los convencionales, la propuesta regresa a la comisión de origen, para hacer nuevas indicaciones y presentarlas después en un nuevo informe. Entonces, si esta no es aprobada por 2/3, se elimina definitivamente.